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La improcedencia del uso de pruebas obtenidas a terceros

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 14 de julio de 2021

El Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de julio de 2021 ha fijado como doctrina jurisprudencial que “la Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención”. 

Además, puntualiza que aun cuando tal declaración penal no se hubiera llevado a cabo formalmente, la nulidad procedería de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al cual "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades”. Esto es, no son validas las investigaciones realizadas para detectar incumplimientos tributarios sustentadas en documentos conseguidos en un registro domiciliario de terceros, incluso aunque estos hayan sido previamente autorizados por un juez, cuando esa información haya sido considerada nula en sentencia penal firme o incluso sin esta anulación cuando se considere que se han vulnerado derechos o libertades en la consecución de tales pruebas. 

Por ello, en el caso enjuiciado que ha generado la presente doctrina, el Alto Tribunal declaró nulas las sanciones impuestas por Hacienda en relación con el IRPF de tres ejercicios, ya que los documentos por los que recibió la sanción fueron obtenidos en el registro de una oficina de un tercero en otro caso investigado por la AEAT. en el que se incautaron documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquellos para los que se obtuvo la autorización de entrada y registro.

En la resolución se precisa que los "hallazgos casuales" son aquellos documentos que hacen referencia a otros contribuyentes distintos a aquellos para los que se obtuvo la autorización judicial de registro.

Es decir, si la Administración tributaria está investigando a una empresa y allí descubre documentos que afectan a una persona o entidad que no tiene que ver con aquel supuesto, tales pruebas obtenidas no serán válidas cuando se determine que se han conseguido de forma ilícita.

Entiende que la acreditación por la Administración tributaria de que la prueba obtenida, como hallazgo casual, en el registro de un tercero, con finalidad de determinar otros tributos, no es la misma utilizada en la ulterior regularización y sanción, a efectos de determinar el alcance y extensión de la prueba nula, es carga que corresponde a la Administración, dado su deber de identificar y custodiar pertinentemente la prueba obtenida en un registro, máxime si pertenece o afecte a terceros.

Con base en esta doctrina, en definitiva, declara nulas las liquidaciones y sanciones giradas por la Administración tributaria a un contribuyente en relación con el IRPF, al fundamentarse en documentos obtenidos en la entrada y registro domiciliario de un tercero en el que se incautaron documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquellos para los que se obtuvo la autorización de entrada y registro. 

Las anomalías, ausencias y errores cometidos por los funcionarios de la AEAT en el registro efectuado “revistieron tan especial gravedad” que fue declarado nulo por sentencia penal firme. 

Por ello, al existir esa ilicitud, formal y materialmente, “no pueden reputarse válidas las pruebas obtenidas en el registro a efectos penales (por obvias razones de jurisdicción directa) ni a otros efectos, pues se trata de la misma e indisociable vulneración, basada en las mismas infracciones, excesos y omisiones, lo que afecta a todo lo encontrado durante el registro”.

Marta Marcos Cardona. Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Murcia, en colaboración con Mibufete.com

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