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Declaración rendimientos actividad económica de una entidad en régimen de atribución de rentas

Dado que el entidad en régimen de atribución de rentas desarrolla una actividad económica, las rentas obtenidas por ésta tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas.

Así pues, la calificación debe efectuarse de acuerdo con la LIRPF, y determina las reglas de cálculo e imputación temporal, así como la aplicación de las retenciones y pagos a cuenta.

Una vez establecida la calificación de la renta obtenida por le entidad como de rendimiento de actividad económica, lo primero es determinar el importe de dicho rendimiento en sede de la propia entidad con arreglo a las normas del IRPF en estimación directa.

No serán aplicables, por parte de la entidad al calcular la renta obtenida, las siguientes reducciones sobre el rendimiento neto previstas en IRPF:
  • Reducción del 60% sobre los rendimientos netos de capital inmobiliario en los supuestos de arrendamiento de viviendas (art.23.2 Ley)
  • Reducción del 30% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario, mobiliario o de actividades económicas con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (arts.23.3, 26.2, y 32 Ley).

Estas reducciones que no pueden ser aplicadas por la entidad para el cálculo de las rentas obtenidas, si podrán ser practicadas por aquellos miembros que sean personas físicas contribuyentes por IRPF consignándolas en las casillas correspondientes de la declaración, casillas: 1567,1573, 1574, y dentro de atribución de actividades económicas, casillas 1580, 1581,1582.

Una vez determinado el rendimiento neto de la entidad según las reglas establecidas para la estimación directa (ingresos – gatos), se debe atribuir dicho rendimiento a los partícipes de la entidad. 

Con carácter general, la atribución de la renta obtenida por la entidad a los miembros se efectúa según las normas o pactos  aplicables en cada caso. Si dichos pactos no constan a la Administración de forma fehaciente, se les atribuye por partes iguales.

Por último, tener debe tenerse en cuenta que las rentas que se abonen a entidades en atribución estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, de acuerdo con las normas de este Impuesto. Dichas retenciones o ingresos a cuenta se deducirán en la declaración de cada uno de los miembros, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.

Las rentas atribuidas deben declararse en la rúbrica que corresponda del apartado "E" de la declaración, identificando previamente el contribuyente que tiene la condición de socio, comunero o partícipe de la entidad, el NIF de la misma o, si carece de éste, el Número de Identificación que tengan asignado la entidad en el país de residencia y su porcentaje de participación. Tratándose de atribución de rendimientos del capital inmobiliario, también deberá cumplimentarse el epígrafe "Relación de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas", en el que se incluirán los datos de identificación del inmueble y del socio comunero o partícipe solicitados en el mismo.

Y este es el resumen y esquema general de declaración para las entidades en régimen de atribución de rentas y sus miembros. 


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