Sólo para asesores

Recibe nuestros boletines y contenidos de interés para asesorías de pymes

Acepto las condiciones del "aviso legal".

Blog para asesores fiscales

El concurso de acreedores

Se dan determinadas situaciones en las que, por problemas económicos de la actividad, se requiere de respuestas ágiles, proactivas y preventivas tendentes a la redefinición de estrategias empresariales y laborales, la obtención de liquidez y, en su caso, a la reestructuración societaria y de deuda, en aras a procurar la viabilidad económica de la actividad empresarial y profesional, y su continuidad. 

No obstante, para aquellos empresarios y profesionales que presenten dificultades económicas insalvables, acudir al procedimiento de declaración concursal, se presentará como medio de salvación y herramienta eficaz.

¿En qué consiste un concurso de acreedores?

En síntesis, un concurso es un procedimiento judicial que se origina cuando una empresa se encuentra en situación de insolvencia, en cuya virtud se paralizan sus pagos con la intención de paliar los efectos negativos de la ausencia de tesorería, reestructurar, minorar y aplazar deuda (quita y espera) con la finalidad de que el negocio tenga continuidad, y en última instancia, de resultar imposible aquella, liquidar ordenadamente sus bienes evitar la depuración de responsabilidades personales frente al empresario.

Se entiende que una empresa es insolvente cuando la misma no puede hacer frente a sus obligaciones de pago debidas a sus diferentes acreedores (trabajadores, agencia tributaria, seguridad social, entidades de crédito, etc) resultando dichos pagos superiores a los recursos económicos disponibles.

¿Cuál es el objetivo del concurso de acreedores? 

Con la declaración concursal se persigue un doble objetivo: 
  1. Si la empresa es viable, perseguirá alcanzar un acuerdo (que establezca quitas o esperas) con los acreedores, que debe ser aprobado por la mayoría del pasivo de la sociedad deudora y tras su aprobación quedarán sometidos a él tanto los acreedores ordinarios como los subordinados. Por su parte, los acreedores privilegiados únicamente quedan vinculados al convenio si votan a favor del mismo. 

  2. Si la empresa no es viable perseguirá una liquidación ordenada sin incurrir en responsabilidad: vender los bienes de su patrimonio para atender al pago de los créditos acreedores con el dinero obtenido, o llevar a cabo la transmisión íntegra del negocio a una empresa viable.
¿Qué debe hacer el empresario ante una situación de insolvencia empresarial?

Cuando la empresa se encuentre en situación de insolvencia y no pueda atender sus obligaciones de pago de manera regular, los administradores deberán remover dicha situación, o en su defecto, de resultar imposible, solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores. 

Dicha solicitud habrá de ser presentada ante el Juzgado de lo Mercantil de su domicilio, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubieran conocido su estado de insolvencia.
 
¿Qué ocurre si el empresario no remueve su situación de insolvencia o no solicita el Concurso de Acreedores?

La inactividad del empresario podrá llevar a la indeseable situación de que cualquier acreedor (por ejemplo, un proveedor) al que dicha empresa no le pague su crédito, pueda acudir al Juzgado para que instar la declaración del concurso necesario de la deudora, dado que es un derecho que le asiste.

Se nos presenta de especial importancia anticiparse a dicha situación dado que las consecuencias asociadas a la declaración concursal serán dispares en atención a si nos encontramos ante un concurso voluntario (instado por la propia empresa deudora) o ante un concurso necesario (interesado por un acreedor) entre las que señalamos por su carácter más significativo:
  • Si es un concurso voluntario, la administración concursal se limitará a intervenir las facultades del administrador social, sin embargo, si nos encontramos ante un concurso necesario, el administrador societario quedará suspendido en su cargo y le sustituirá la administración concursal.
  • En el concurso necesario, será de aplicación la presunción de culpabilidad del administrador, ante el incumplimiento del deudor de su obligación de solicitar un concurso voluntario en plazo. Dicha presunción de culpabilidad implicará que los acreedores no necesitan probar que los administradores han actuado culpablemente, al contrario de lo que ocurre con el concurso voluntario, en el que se presume la buena fe y diligencia debida en la actuación del administrador en el ejercicio de sus funciones.
¿Cuáles son los principales efectos derivados de la declaración concursal?

Para la mercantil concursada:
  • En caso de querer continuar con la actividad empresarial, se intentará llegar a un acuerdo con todos los acreedores para disminuir la cuantía de la deuda o alargar el plazo de pago, lo que se plasmará en un Convenio.
  • En caso de no querer continuar con la actividad (o no lograr un convenio satisfactorio) y optar por el cierre de la empresa, se perseguirá un proceso de liquidación ordenada de la mercantil, mediante la venta de sus bienes para pagar a los acreedores con lo obtenido y eludir con ello responsabilidades.
Para los administradores:

Sus efectos variarán en función de que nos encontremos ante una calificación culpable o fortuita del concurso. 

Será culpable cuando conste acreditado que los administradores, con su actuación u omisión en el ejercicio de sus funciones, provocaron la creación o agravación de la situación de insolvencia de la concursada. A la hora de aclarar qué implicación tienen los administradores en dicha situación de insolvencia, intervendrán por un lado la Administración Concursal, el Ministerio Fiscal y el juez, y por otro los administradores a quienes se les pretende calificar como culpables.

Si el concurso es calificado como fortuito se exonerará a los administradores de toda responsabilidad por el estado de insolvencia de la deudora.

Por el contrario, si el concurso es calificado culpable, las consecuencias para el administrador podrán variar destacando entre otras la de su inhabilitación para administrar bienes ajenos por un plazo de 2 a 15 años, la pérdida de los derechos que puedan tener como acreedores, así como la obligación de responder con sus bienes personales de los créditos no atendidos totalmente con la liquidación de la concursada.

Para los acreedores:

Una vez declarado el concurso, los acreedores deberán comunicar sus créditos y no podrán instar nuevas demandas. Del mismo modo se paralizará el devengo de intereses de los créditos existentes frente a la concursada y se procederá a la suspensión los procesos ejecutivos sobre bienes afectos a la actividad empresarial.

Especial mención a la acción rescisoria concursal

Es frecuente que antes de la declaración del concurso el deudor haya realizado determinados actos, bien de forma fraudulenta o bien sin dicha intención, en perjuicio de la masa activa, tales como por ejemplo vender bienes de la empresa a bajo precio (o incluso donarlos de forma gratuita) a personas especialmente relacionadas con el deudor. 

Ante este tipo de situaciones, el legislador permite a la administración concursal examinar los actos realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso, de forma que son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados en dicho periodo.

Así hay un período de dos años previos a la declaración concursal en el que se analiza si se llevaron a cabo actuaciones perjudiciales para los acreedores y beneficiosas para personas especialmente relacionadas con el deudor, y en caso de su adveración, se otorga la posibilidad de su rescisión, teniendo como principal efecto la declaración de la ineficacia contractual sobrevenida, es decir, se declarará con efectos retroactivos ineficaz el negocio jurídico celebrado, con obligación de restitución de las prestaciones objeto de aquel, con sus frutos e intereses.

GABINETE JURÍDICO

Asesorlex dispone de un Gabinete jurídico al que pueden acudir nuestros asociados para el apoyo, asesoramiento y tramitación de este tipo de procedimientos.

No dudes en solicitarnos información sobre cómo disponer de los servicios de nuestro Gabinete jurídico para tu asesoría.



Desde Asesorlex ponemos a disposición de tu asesoría un gabinete jurídico

0 Comentarios

Deja tu comentario

Para comentar nuestros contenidos debes registrarte en nuestra Web.

Registro usuarios Iniciar Sesión