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Modelo 179: Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

A partir de enero de 2019 nacía la obligación de informar sobre la cesión del uso de viviendas para fines turísticos, para lo cual se aprobó la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

AVISO IMPORTANTE

La sentencia del Tribunal Supremo número 1106/2020 declara la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introduce un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”).

Dicha declaración de nulidad conlleva la desaparición de posibilidad de presentación de la correspondiente declaración informativa contenida en el modelo 179 (Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos).


OBLIGADOS A PRESENTARLO

Los empresarios o profesionales, tanto personas físicas como jurídicas, que actúen como intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos.

Por ejemplo:
  • - Administradores de fincas
  • - Agentes de la Propiedad Inmobiliaria: APIs
  • - Plataformas de intermediación en internet: como Airbnb
  • - Etc.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:
  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  6. Fecha de inicio de la cesión.
  7. Fecha de intermediación en la operación.
  8. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
La información contenida en los apartados 5), 7) y 8) anteriores tiene carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.

La plasmación técnica del contenido de la declaración informativa figura en el anexo de la citada Orden.


PLAZO Y MODO DE PRESENTACIÓN

La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.
  • Primer trimestre: del 1 al 30 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio
  • Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre
  • Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero

No obstante lo anterior, para el ejercicio 2018, la presentación de la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

Su tramitación es electrónica por lo que será necesario tramitarlo en sede electrónica de la AEAT haciendo uso de un DNI electrónico, el Certificado electrónico o la Clave PIN para acceder al modelo y rellenarlo.

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