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La exigencia de la motivación del dictámen pericial en una Tasación Pericial Contradictoria

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de 14 de mayo de 2015.

SENTENCIA ANALIZADA

Mibufete.com lleva a cabo en este artículo el análisis de la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de 14 de mayo de 2015, sobre la motivación exigible a un dictámen pericial llevado a cabo en el curso de un procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.

NUESTRO COMENTARIO 

La sentencia objeto de este comentario, resuelve el recurso presentado ante una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, en el mismo, se solicita la anulación de la resolución que se deriva de una valoración contenida en una tasación pericial contradictoria que es la que se trata de dejar sin efecto.

En primer lugar debemos partir de si es posible o no combatir una tasación pericial contradictoria en jurisdiccional contencioso administrativa. 

En torno a la tasación pericial contradictoria señala la jurisprudencia que la Administración puede revisar los aspectos formales de la misma, teniendo en cuenta que la actuación del tercer perito es dirimente y no cabe, que, en su caso, los Tribunales Económico Administrativos (o la Administración "stricto sensu") puedan revisar la pericia y el avalúo llevados a cabo por aquél. 

Sin embargo, los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo puedan revisar, en su función de control de las actuaciones realizadas por la Administración para la exacción de los tributos, las actuaciones de comprobación de valores y, por tanto, las materializadas en los expedientes de tasación pericial contradictoria, sin existir limitación alguna respecto de dicha revisión jurisdiccional, de modo que los recurrentes interesados pueden impugnar el valor constatado mediante tal clase de tasación pericial y proponer, en consecuencia, los medios de prueba convenientes, entre ellos el pericial, para que en sede jurisdiccional se pueda determinar si el resultado de la mencionada tasación, materializada en el previo ámbito procedimental administrativo, es o no conforme a derecho.

De esta forma y partiendo de la posibilidad de revisar judicialmente la tasación nos centraremos en el análisis de cómo se deben realizar los informes de los peritos, pues es esta circunstancia la que ha llevado a la Audiencia Nacional a estimar el recurso presentado.

Se alega, por el recurrente la falta de motivación de la tasación pericial contradictoria ya que no acredita, el perito tercero, los precios medios tenidos en cuenta en su Informe. 

El informe, para justificar los precios tenidos en cuenta, y tras consignar que se han utilizado valores de operaciones de ventas de viviendas y garajes, afirma expresamente que "consultados varios Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la localidad, nos han facilitado importes unitarios de operaciones realizadas en zonas próximas y en aquellas fechas, los cuales una vez analizados y homogeneizados, nos dan los siguientes valores: Vv vivienda 993,62 euros/m2 y VV aparcamiento 379,84 euros m2."

Sobre la necesidad de reflejar en el informe de valoración los datos concretos tenidos en cuenta, así como sobre la forma y motivación que han de tener las comprobaciones de valores existe una doctrina clara, en virtud de la cual, los informes periciales, que han de servir de base a la comprobación de valores, deben ser fundados, lo cual equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta. La justificación de dicha comprobación es una garantía tributaria ineludible y así por muy lacónica y sucinta que se interprete la obligación administrativa de concretar los hechos y elementos adicionales motivadores de la elevación de la base, no puede entenderse cumplida dicha obligación si se guarda silencio o si se consignan meras generalizaciones sobre los criterios de valoración o solo referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta, mediante fórmulas repetitivas que podrían servir y de hecho sirven, para cualquier bien...

En el caso objeto de nuestro comentario no consta individualizadamente, ni en autos ni en el expediente administrativo, las operaciones consideradas por el perito tercero para fijar el precio medio, ni su fecha, localización, características del inmueble...., lo que lleva a la Audiencia a apreciar la falta de motivación denunciada, ya que una genérica referencia a consultas a los profesionales del sector, no cumple los requisitos de concreción exigidos por la jurisprudencia.

Así, se estima el recurso ya que el informe pericial contradictorio que determina el valor del "derecho urbanístico", carece de la necesaria motivación en orden a determinar los valores del mercado para fijar el valor en venta del m2 que ha de considerarse en la valoración.

Los abogados de Mibufete quedan a disposición de sus asesores clientes para cualquier duda o aclaración, así como estudiar cualquier caso concreto que les hagan llegar.

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