Sólo para asesores

Recibe nuestros boletines y contenidos de interés para asesorías de pymes

Acepto las condiciones del "aviso legal".

Blog para asesorías y asesores fiscales

Modelo 202: Pago fraccionado a cuenta del impuesto sobre sociedades

Este modelo se liquida 3 veces al año. En abril, octubre y diciembre.

El Modelo 202 es la autoliquidación utilizada para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Se trata de una obligación periódica que afecta a sociedades y entidades sujetas al impuesto cuando concurren determinados requisitos, bien por haber resultado una cuota positiva en la última declaración presentada, bien por estar obligadas a calcular el pago conforme a la modalidad de base imponible.

En la práctica profesional, el Modelo 202 no debe tratarse como un simple trámite recurrente. Su correcta cumplimentación exige revisar la modalidad aplicable, la declaración del Impuesto sobre Sociedades tomada como referencia, el importe de los pagos fraccionados anteriores, las retenciones soportadas, las bonificaciones aplicables y, en determinados casos, la base imponible acumulada del ejercicio en curso.

Además, la presentación del modelo tiene impacto directo en la liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades, ya que los importes ingresados se deducen posteriormente en el Modelo 200. 

Por este motivo, un cálculo incorrecto puede provocar tensiones de tesorería, ingresos indebidos, falta de pago a cuenta o diferencias relevantes al cierre del ejercicio fiscal.

Para el asesor o responsable fiscal de la sociedad, la clave está en identificar correctamente la modalidad de cálculo y revisar si la entidad está obligada a presentar el modelo en cada periodo.

¿QUÉ ES EL MODELO 202? 

Se trata del modelo que se emplea para llevar a cabo un pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondiente al ejercicio en curso, por lo que el importe de dichos pagos fraccionados será descontado de la cuota tributaria resultante del impuesto sobre sociedades correspondiente.

Se trata de una forma de periodificación anticipada de pago del impuesto.

OBLIGADOS A PRESENTARLO

Están obligados a presentar el modelo 202 aquellos sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades cuyo resultado del ejercicio anterior haya sido positivo, esto es, hayan obtenido beneficios, o con independencia del resultado obtenido, tengan un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,14 euros durante el ejercicio anterior.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Los pagos fraccionados a cuenta del IS mediante el modelo 202 se llevan a cabo en las siguientes fechas:
  • Primer pago: del 1 al 20 de abril
  • Segundo pago: del 1 al 20 de octubre
  • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.
No obstante, cuando se opta por la domiciliación bancaria, el plazo suele finalizar el día 15 de los citados meses anteriores.

Así pues, para evitar incidencias, especialmente en sociedades con importes relevantes, es recomendable calcular el modelo con antelación, validar la modalidad aplicable y revisar posibles cambios normativos o instrucciones específicas del ejercicio.

CÁLCULO DEL IMPORTE A LIQUIDAR

El importe del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades a realizar a través de este modelo 202 puede calcularse en base a dos modalidades:
  1. Modalidad de cuota (art. 40.2 LIS). Se toma el importe de la cuota  íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día uno de los citados meses y se minora por los siguientes conceptos:
    1. Deducciones para evitar la doble imposición internacional e incentivar la realización de determinadas actividades,
    2. Bonificaciones que resulten aplicables
    3. Retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.
      Sobre la cuota resultante se aplica un 18% obteniendo así el importe a liquidar.
      Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.
  2. Modalidad de base (art. 40.3 LIS). El importe a liquidar se determina aplicando un determinado porcentaje a la base del pago fraccionado. Dicha base es la parte de base imponible de los 3 (primer pago), 9 (segundo pago) u 11 (tercer pago) primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, así como los pagos fraccionados efectuados.
    Esta modalidad tiene carácter opcional, es voluntaria, y en caso de optarse por la misma debe hacerse expresamente mediante declaración censal a presentar durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos. No obstante lo anterior, sería obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.
Diferencias entre ambas modalidades

La principal diferencia entre ambas modalidades está en la referencia utilizada para calcular el pago.

En la modalidad de cuota, el cálculo se apoya en una declaración anterior del Impuesto sobre Sociedades. 

En la modalidad de base, el cálculo se realiza sobre la base imponible generada durante el propio ejercicio.

Desde un punto de vista práctico:
  • La modalidad de cuota es más simple, pero menos ajustada a la evolución real del ejercicio.
  • La modalidad de base es más precisa, pero requiere contabilidad actualizada y revisión fiscal.
  • La modalidad de cuota puede generar pagos superiores o inferiores a la situación real de la empresa.
  • La modalidad de base exige mayor trabajo técnico, especialmente en el segundo y tercer pago.
  • La modalidad aplicable puede depender del volumen de operaciones o de la opción ejercida.
Para despachos profesionales, la recomendación es documentar siempre la modalidad aplicada y conservar el soporte del cálculo, especialmente cuando existan importes relevantes, cambios de criterio o sociedades con operaciones complejas.

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN

Este modelo únicamente puede ser presentado por vía telemática.

De forma electrónica a través de internet, según el tipo de obligado tributario: 
  • Mediante la utilización de firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación.
  • Mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@vePIN). 




Instrucciones y ayuda para cumplimentar el Modelo 202

La Agencia Tributaria publica instrucciones específicas para la cumplimentación del Modelo 202, así como accesos de presentación, consulta de declaraciones y ayuda técnica.

En la práctica, estas instrucciones deben revisarse especialmente cuando hay novedades normativas, cambios en casillas, modificaciones de tipos, ajustes en importes mínimos o variaciones en el diseño del modelo.

Aunque muchos programas fiscales automatizan el cálculo, el profesional debe validar que los datos trasladados son correctos. La automatización reduce errores mecánicos, pero no sustituye la revisión técnica del cálculo.

Información disponible en la AEAT

En la Sede Electrónica de la AEAT puede consultarse la información relativa al Modelo 202, incluyendo:
  • Acceso a la presentación.
  • Instrucciones de cumplimentación.
  • Consulta de declaraciones presentadas.
  • Presentación por lotes.
  • Ayuda técnica.
  • Información sobre pagos fraccionados.
  • Normativa aplicable.
Para una correcta gestión profesional, conviene utilizar siempre las instrucciones del ejercicio correspondiente y no basarse en modelos o capturas de ejercicios anteriores.

Esto es especialmente relevante cuando la AEAT introduce modificaciones en los modelos o cuando se actualizan instrucciones de presentación.


Tu Asesoría más competitiva y rentable con Asesorlex

Aprovecha las ventajas que supone pertenecer a nuestro colectivo profesional

Escoge el plan de suscripción que mejor se adapte a tus necesidades
Gratuito
Básico
Premium