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El TJUE avala el plan de pagos a proveedores (FLA) por el que se renunciaron a intereses

Por medio de varias disposiciones legislativas (RDL 4/2012, RDL 4/2013 y RDL 8/2013) el Gobierno estableció el Plan de Pago a Proveedores para que las empresas proveedoras de las Administraciones locales y autonómicas, que llevaban mucho tiempo esperando ver satisfechos sus créditos por la Hacienda Pública, pudieran cobrar sus créditos, a través del FLA, lo antes posible.

En dichas normas legales se establece que el proveedor que quisiera cobrar mediante este mecanismo, tenía que renunciar previamente a los intereses de demora y otros gastos a los que pudiera tener derecho como consecuencia de la demora en el pago por parte de la Hacienda Pública.

Sin embargo, dicha condición de renuncia de derechos por parte de los proveedores resulta ilegal por abusiva, en base a  recientes sentencias dictadas por sendos juzgados de Valencia (CA nº 6, sentencia 24-11-2014) y de Sevilla (1ª instancia nº 21, sentencia 19-11-2015). Además, un Juzgado de Murcia ha planteado una cuestión prejudicial en este sentido al Tribunal de Justicia Europeo, el cual se tendrá que pronunciar a este respecto.

Según estos criterios jurisprudenciales, el obligar a los proveedores a renunciar a su derecho a cobrar intereses y gastos por la demora en el cobro de sus créditos contra la Administración, incumple lo establecido por la Directiva Europea 2011/1/UE sobre “Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales”, según la cual, la renuncia al derecho a cobrar intereses debe considerarse siempre manifiestamente abusiva. 

La citada Directiva europea ha sido objeto trasposición al derecho español mediante la Ley 17/2014, que viene a establecer la nulidad de las cláusulas y prácticas que excluyan el cobro de intereses y costes de cobro en situaciones de demora en el pago.

En base a lo anterior, de prosperar el criterio jurídico expuesto, aplicado ya por distintos Jueces españoles en sus sentencias, la Hacienda Pública vendría obligada a pagar a los proveedores que hayan cobrado con demora sus créditos a través del FLA a pagar intereses de demora a un porcentaje que podría superar el 8% anual. Lo cual vendría a suponer otro quebranto para las arcas públicas de miles de millones de euros.



El derecho al cobro de intereses y gastos por los proveedores podría prescribir si éstos no proceden a reclamar su derecho a la Administración dentro del plazo de prescripción de 4 años.

ACTUALIZACIÓN: 17/2/2017:

Sin embargo, tal y como yo adelantaba y dejaba entrever la Abogada General del TJUE mediante su escrito de conclusiones, el TJUE ha fallado recientemente (febrero de 2017) coincidiendo con su interpretación y entiende que El Plan de Pagos a Proveedores no contradice la normativa europea por cuanto la adhesión al mismo no venía impuesta a los proveedores (al menos expresamente). 

Así, será legal en todos aquellos supuestos en que no fuera obligatorio adherirse. Es decir, cuando la renuncia al cobro de intereses haya sido libre y voluntariamente adoptada por los proveedores, por lo que será preciso probar en cada caso la imposición de la adhesión (algo difícil). 

Deja a la decisión del Juzgado nacional apreciar en cada caso si se les obligó o no a acogerse al mismo.

Esta Sentencia complica la obtención de estos intereses dejados de percibir por muchos proveedores que en su día renunciaron a los mismos a cambio de percibir el pago de sus facturas.

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