Sólo para asesores

Recibe nuestros boletines y contenidos de interés para asesorías de pymes

Acepto las condiciones del "aviso legal".

Blog para asesores fiscales

Cómputo de días-cuota

Se analiza la Sentencia de 28 de enero de 2013, del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 814/2012.


Se resuelve en la citada sentencia el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y se fija doctrina jurisprudencial en relación con el cómputo de los denominados días-cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de prestaciones por incapacidad permanente y jubilación.

Computo de días-cuota: interpretación clarificadora del art. 161.1 b) LGSS en relación con el art. 138.2 LGSS. El TS aclara que los denominados días-cuota desempeñan un papel muy diferente en lo que respecta a la apreciación de la concurrencia del periodo de carencia necesario para acceder, bien a la pensión de jubilación, bien a las prestaciones por incapacidad permanente en su modalidad contributiva.

Esta sentencia unifica las interpretaciones discordantes, declarando que:
  • Al exclusivo objeto de obtener la carencia exigible para poder acceder a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, sigue vigente la doctrina jurisprudencial sobre los denominados días-cuota por gratificaciones extraordinarias, de forma que a los mencionados efectos de cómputo carencial, el año no consta sólo de los 365 días naturales, sino de éstos y de los días-cuotas abonados por gratificaciones extraordinarias;

  • Tras la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas materia de Seguridad Social (vigente desde 1 de enero de 2008), dicha doctrina ya no resulta aplicable en cuanto se refiere al cálculo del periodo de carencia necesario para la pensión de jubilación, al haberse incorporado el artículo 161.1.b) LGSS la previsión de que «a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias;

  • No debemos modificar, con pretendido fundamento en dicha Ley 40/2007, la doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo el cómputo de los días-cuota a efectos del cálculo de la base reguladora o el porcentaje aplicable a ella por años de cotización.


Tu Asesoría más competitiva y rentable con Asesorlex

Aprovecha las ventajas que supone pertenecer a nuestro colectivo profesional

Escoge el plan de suscripción que mejor se adapte a tus necesidades

Gratuito

Básico

Premium