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Comentarios al Modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

1.- Régimen jurídico.
 
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio debe recordarse que se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se eliminó la obligación efectiva de contribuir, bonificándose el cien por cien del mismo, con efectos desde el 1 de enero de 2008; aunque jamás se derogó la norma.

El Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, lo restableció con carácter temporal y exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012. Por razones meramente recaudatorias ha sido prorrogado otra vez hasta 31-12-2013, por la nueva redacción dada al Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 septiembre, por el artículo 10 Ley 16/2012, de 27 diciembre.

El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 septiembre,  como hemos dicho, suprimió la bonificación general del 100 por ciento de la cuota íntegra, que había sido introducida por la Ley 4/2008; aunque elevó considerablemente los importes de la exención parcial de la vivienda habitual (300.000 euros) y del mínimo exento (700.000 euros).

Hay que añadir que es un impuesto muy criticado que nació con vocación de temporalidad y no existen equivalentes en el resto de la Unión Europea.

2.- Obligación de declarar.

El artículo 37 LIP, establece que están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos, tanto por obligación personal como por obligación real, cuya cuota tributaria, resulte a ingresar.

Sin embargo, los sujetos pasivos estarán también obligados a declarar cuando el valor de sus bienes y derechos, resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota tributaria no resulte a ingresar.

Evidentemente, si de la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros y la exención parcial de la vivienda habitual de 300.000 euros la cuota no nos sale a ingresar no estamos obligados a realizar la citada declaración.

3.- Competencias de las Comunidades Autónomas.

El alcance de las mismas se establece en el artículo 47 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que las Comunidades Autónomas en régimen común pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que serán compatibles con las establecidas en la normativa estatal y no podrán suponer una modificación de las mismas. Existe la posibilidad de establecer la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la citada Ley 22/2009, las Comunidades Autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el ejercicio 2012, las cuantías del mínimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las bonificaciones de la cuota, a que se refieren los artículos 28.Uno, 30 y 33.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que resultarán de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en sus respectivos territorios.

4.- Modelo de la declaración de 2012.

Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la Orden HAP/470/2013 reproduce la misma estructura de la declaración del ejercicio 2011, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación telemática de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

5.- Plazo de la presentación.

Está comprendido entre los días 24 de abril y 1 de julio de 2013, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 16.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, es decir, del 24 de abril al 26 de junio 2013.


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