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Fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo

SESIONES del curso

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Primera sesión del curso

23 de abril de 2014, 25 minutos
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Primera sesión del curso (SD) para conexiones lentas

23 de abril de 2014, 25 minutos
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Segunda sesión del curso

24 de abril de 2014, 25 minutos
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Segunda sesión del curso (SD) para conexiones lentas

24 de abril de 2014, 25 minutos

Documentos del curso

El objetivo de este curso es aclarar, desde un punto de vista práctico, todas las cuestiones acerca de la tributación de las Entidades sin Fines Lucrativos, así como el régimen fiscal que se aplica a los sujetos que realizan aportaciones a este tipo de entidades. 

Puntos fundamentales a tratar durante el curso:

  • Normativa fiscal aplicable a las entidades sin fines lucrativos.
  • Impuestos directos:
    • Impuesto Sociedades
    • Tributos Locales.
  • Impuestos indirectos:
    • IVA
    • ITP-AJD
  • Incentivos fiscales al mecenazgo: régimen fiscal de las donaciones y aportaciones realizadas a entidades beneficiarias del mecenazgo.

Duración aproximada:
 45 minutos

Vía Internet con flexibilidad total de horario (24/365) 

Ponentes: Profesores del Departamento de Derecho Tributario de la Universidad de Murcia:
  • Elvira Consuelo Martínez Giménez.
  • Marta Marcos Cardona.
  • María del Mar de la Peña Amorós.
  • Victoria Selma Penalva.
Contenido:
  • Vídeo de cada sesión.
  • Material para descargar: diapositivas proyectadas en los vídeos. Disponible tras la finalización del curso.
  • Diploma de asistencia: solicite su certificado de realización del curso.

Fecha de emisión:
  • Sesiones: 2 sesiones de 20-25 minutos cada una.
  • Horario:
  • 1ª sesión: disponible a partir del miércoles día 23 de abril a las 17:00 hs.
  • 2ª sesión: disponible a partir del jueves día 24 de abril a las 17:00 hs.


AVISO: Revisa la fecha de publicación de este contenido para determinar su antigüedad y posible adecuación a la legislación vigente. Por esta razón, Mibufete no se hace responsable de las consecuencias que del uso de su contenido se pudieran derivar.
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3 Consultas

  1. Avatar
    Usuario registrado 25 de abril de 2014

    Buenas tardes:

    He comprobado que no se ha explicado las entidades parcialmente exentas, sin embargo si aparece en los apuntes, por lo cual, voy a realizar una serie de preguntas que puedan ser del interés de otros alumnos:

    1.- El incumplimiento formal de no llevanza de libros contables, ¿supone la perdida de la condición de asociación declarada de utilidad publica?.

    2.- Independientemente de las posibles sanciones por la no presentación del I.S ¿supone la perdida de la condición anteriormente comentada?.

    3.- Según lo indicado en los apuntes, las actividades se consideran exentas si constituyen el objeto social o finalidad de la misma, por ejemplo, junta agropecuaria considerada asociación de utilidad pública, cuya actividad es la ordenación de los recursos agropecuarios locales y aprovechamientos de pastos ¿se puede considerar actividad exenta? ¿y si hubiera perdido la condición de utilidad pública? y en el caso de una asociación musical considerada de utilidad pública, cuyo objeto es la de dar a conocer la música, los conciertos que den, acompañamiento musical de pasos de Semana Santa y formación de asociados y no asociados ¿se pueden considerar actividades exentas?

    4.- ¿Podrían ampliar información del punto 3 en las exenciones del IVA?, porque yo entiendo que si se presta un servicio a los asociados, siendo dicho servicio una actividad exenta a efectos de la ley 49/2002 y los socios se limitan a reembolsar parte de los gastos, estaría exentas del IVA, pero ¿que pasa si los asociados abonan mas que esos gastos hechos en común? y si se presta ese servicio a terceros no socios ¿dicha prestación de servicios aun estando exenta a efectos del I.S estaría sujeta al IVA?.

    Gracias de antemano por la contestación, rogando me disculpen por lo amplio de mi consulta.

    • Avatar

      Buenas tardes,
      Vamos a contestar a cada una de las preguntas formuladas:

      1. Una de las obligaciones de las asociaciones de utilidad pública según establece el art. 34 de la Ley Orgánica 1/2002, es la de rendir cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización. El artículo 7 del RD 1740/2003, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública señala que la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior o la Comunidad Autónoma competente incoarán procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública si tuvieran conocimiento de que la asociación no ha rendido cuentas o no lo ha hecho conforme a la normativa en vigor.

      2. Ni la Ley Orgánica de Asociaciones, ni el Reglamento sobre Procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública determinan que la no presentación del Impuesto sobre Sociedades sea un motivo de revocación de la declaración de utilidad pública.

      3. Conforme señala el artículo 121 del TR de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en relación con el Régimen de Entidades Parcialmente Exentas se considerará actividad exenta aquella que proceda de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
      La declaración de utilidad pública es un requisito para la aplicación del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, pero no para la aplicación del Régimen de Entidades Parcialmente Exentas.
      Se considerarán exentas todas aquellas rentas que cumplan los requisitos del ya mencionado artículo 121 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

      4. En relación con las exenciones de IVA, para tener derecho a la exención contemplada para los servicios prestados directamente a los asociados es necesario cumplir los siguientes requisitos:
      - Que los servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.
      - Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común; es decir, sólo los servicios comunes están exentos.
      - Es necesario para gozar de la exención el reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria donde radique el domicilio de la entidad.
      Si no se cumplen estos requisitos no procederá la exención.

      Esperamos haber resuelto sus dudas.

  2. Avatar
    Usuario registrado 24 de abril de 2014

    Una Asociacion de profesionales liberales y empresarios expertos en tecnicas inmobiliarias, no persiguiendo fines especulativos ni lucrativos, tiene como fines basicos:
    1.- Intervenir como asocición empresarial, en las relaciones sociales reguladas por el Derecho del Trabjo, participando, en su caso, en la negociacón y firma de los convenios colectivos con sindicatos de trabajdores, para regular las relaciones laborales del sectos.
    2.- Amparar y defenderlos intereses profesionales de sus miembros.
    3.- La docecnia, para hacer posible el desarrollo de la profesión.
    4.-Asi como todas las gestiones frente a particulares y Organismos oficianles se precisarán para su buen fin.

    La asociaión se mantiene con las cuotas de los asociados.

    PREGUNTA : Esta asociación podrian ser como Entidad sin fines lucrativos.

    GRacias

    • Avatar

      Buenas tardes,
      Para que esta asociación pueda tener la consideración de Entidad sin fines lucrativos a los efectos de la Ley 49/2002 debe haber sido declarada previamente una asociación de utilidad pública conforme señala el artículo 2 de esta Ley, y cumplir todos y cada uno de los requisitos del artículo 3. Si cumple lo anterior podría acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
      Un saludo

  3. Avatar
    Usuario registrado 26 de marzo de 2014

    Buenos días:

    Me gustaría saber, si se va a tener en cuenta la fiscalidad de las Asociaciones de interés publico y fundaciones, con respecto a las asociaciones de no interés general y como dichas diferencias intervienen en la cuota del impuesto de sociedades y el iva, es decir, operaciones que están sujetas al objeto social de la entidad y como determinar si esas operaciones se encuentran englobas en dicho objeto social, así como los límites en los ingresos según actividad, etc.
    Muchas gracias.

    • Avatar

      Muy buenas, el curso se refiere a las entidades sin fines lucrativos con interés general, tanto las que se acogen a la Ley 49/2002 como las que no.

      En todo caso lo podría plantear como consulta.

      Un saludo.

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