El criterio de caja en el IVA: ventajas e inconvenientes para las pymes

SESIONES del curso
Documentos del curso
Conoce los pros y los contras para una PYME de este nuevo régimen IVA:
- ¿Quién se puede acoger?
- ¿En qué consiste este nuevo régimen especial?
- ¿Qué obligaciones formales de facturación, registro y declaración conlleva?
- ¿Qué implicaciones supone este régimen para la pymes y para sus clientes?
Duración aproximada: 60 minutos.
Vía Internet con flexibilidad total de horario (24/365)
Impartido por profesores universitarios del Departamento de Derecho Tributario.
Ponentes:
- Elvira Consuelo Martínez Giménez,
- Marta Marcos Cardona,
- Mª del Mar de la Peña Amorós
- Victoria Selma Penalva
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Sección Aula Virutal
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Si un empresario es destinatario de una operación afectada por el RECC y la paga mediante transferencia ¿qué medio de pago debe identificarse en el libro registro de facturas recibidas?
El medio de pago utilizado por el destinatario será el número de identificación bancario (IBAN) de su cuenta (desde la que realiza la transferencia).
Si un empresario acogido al RECC realiza una entrega de mercancías y la factura expedida por esta operación la cobra en su cuenta corriente ¿qué medio de cobro debe identificarse en el libro registro de facturas expedidas?
El medio de cobro utilizado por el empresario será el número de identificación bancario (IBAN) de la cuenta en la que hubiera recibido el ingreso.
¿Puede aplicarse el RECC cuando el destinatario es un empresario que tributa en el régimen simplificado o REAGP?
Sí.
¿Puede aplicarse el RECC cuando el destinatario es un empresario que tributa en el recargo de equivalencia?
Sí, lo que determinará un diferimiento del IVA repercutido y del recargo de equivalencia hasta el momento en que se produzca el cobro de la operación (con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado).
Un sujeto pasivo que tributa en REAGP ¿puede acogerse al RECC por las operaciones de transmisión de inmuebles?
Sí, siempre que no haya inversión del sujeto pasivo, operación que también está excluida del RECC.
Un sujeto pasivo que tributa en régimen simplificado ¿puede acogerse al RECC por las operaciones de transmisión de activos fijos?
No, dado que la transmisión de activos fijos forma parte del contenido del régimen simplificado.
Una empresa está en régimen simplificado de IVA varios de sus proveedores están acogidos al criterio de caja, si no paga la empresa ese IVA no se puede deducir con lo cual en el modelo 311 implica que la empresa no llega al mínimo y tiene que pagar IVA a la administración, en el año siguiente la empresa se pone al día con todos los proveedores y ese año le sobra IVA deducible ¿La administración le podrá devolver IVA?.
Las operaciones del régimen simplificado están excluidas del criterio de caja. El problema que se plantea es efectivamente qué ocurre cuando son son destinatarios de facturas emitidas por sujetos pasivos acogidos al criterio de caja. En principio de la lectura de le ley se desprende que sí les afecta el criterio de caja por lo que si no han abonado las facturas no se las podrán deducir a efectos de determinar la cuota anual al final del año. De todas formas, esta es unas de las preguntas que se ha remitido por parte de las delegaciones de hacienda al Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT para que se pronuncie porque no está del todo claro en qué medida les afectará el criterio de caja a los operadores que están en los regímenes especiales del IVA, como es el caso del régimen simplificado.
Si la empresa no opta en Diciembre por el criterio de caja ¿Se entiende que está renunciado y está excluido 3 años?
No. Si no se opta, la empresa estará en el régimen general y en el 2015, si se quiere y cumple los requisitos, podrá acogerse al régimen especial del criterio de caja. Un saludo.
Empresarios en régimen simplificado de IVA ¿pueden acogerse al RECC? En caso afirmativo, ¿esta previsto algún cambio en el cálculo trimestral del modelo 310 y en el anual 311? Si no se acogen, las facturas recibidas de proveedores acogidos al nuevo régimen ¿solamente serán deducibles en el ejercicio en que sean pagadas?
La normativa ha excluido del criterio de caja, entre otras, las operaciones acogidas, al régimen simplificado del IVA.
Sobre la segunda cuestión, La Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, ha aprobado el nuevo modelo 303 integrando todos los supuestos de presentación de autoliquidaciones que incumben a los sujetos pasivos del impuesto con obligaciones periódicas de declaración, incluidos aquellos acogidos al Régimen simplificado. En concreto, en el nuevo modelo 303, se integrarán también los modelos 310 y 311, además de los modelos 370 y 371, los cuales quedan eliminados a partir del 1 de enero de 2014.
En cuanto a la tercera cuestión, efectivamente las facturas recibidas de proveedores acogidos al criterio de caja serán deducibles cuando se paguen o en todo caso el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido. Un saludo
En Diciembre de este año ¿Todas las empresas tienen que presentar modelo 036 acogiendose al criterio de caja o renunciando a el ? o ¿sólo las empresas que se acogen?
Solamente tienen que presentarlo las pymes que se acojan al régimen especial. Un saludo
Me pareció entender que al iniciar la actividad una empresa, si no quiere estar en el RECC debe renunciar en la declaración censal. ¿No sería más lógico no indicar nada puesto que quiere estar en régimen general? Es decir, ¿se presupone que si no renuncia al iniciar la actividad es que quiere estar en el régimen especial?
Para poder aplicar este sistema, es preciso comunicárselo expresamente a Hacienda mediante la presentación de la correspondiente declaración censal. En caso contrario, el sujeto pasivo estará en el régimen general de devengo. El régimen especial es opcional por lo que habrá que indicarlo expresamente en la declaración censal. Un saludo
Buenas tardes: no entendí muy bien la diferencia entre el plazo de emisión de factura según estemos en régimen general o en RECC. ¿Podría poner algún ejemplo? Gracias
El plazo para la expedición de las facturas no se ve alterado por las nuevas reglas de devengo para el criterio de caja. Su cómputo se inicia con el momento de realización de la operación.
Me explico, con la regla general del art. 75 de la LIVA (criterio de devengo), si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
En el caso del criterio de caja no puede decirse que la factura se expida antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación porque el devengo se produce con el cobro por lo que se ha añadido un apartado nuevo al art. 11 del RD 1619/2012 señalando que ¿En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, la expedición de la factura deberá realizarse en el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación¿.
Buenas tardes, los requisitos para optar por el RECC relativos a volumen de operaciones y cobros en efectivo, deben cumplirse de forma simultánea o basta cumplir uno de los dos?
Saludos y gracias
Para optar al RECC se necesita cumplir los dos requisitos:
- que el volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 ¿
- y que no haya habido cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior por cuantía superior a 100.000 ¿.
Si se incumple cualquiera de los dos queda el sujeto pasivo excluido del régimen especial.
mi opinión es que es inaplicable por la burocracia y control que genera separar, por un lado contabilizar, y por otro lado el libro de iva registrando las facturas con crtierio de caja (de pago).
Ya no te diga si tienes que aplicar criterio de caja solo en alguos de tus proveedores porque estos se acogen al criterio de caja.
Efectivamente todas las empresas, estén o no acogidas a este nuevo criterio de caja, recibirán facturas de sus proveedores, y algunas serán de sujetos pasivos acogidos al criterio de caja. Esta circunstancia conlleva, como has visto, una mayor carga contable administrativa. Habrá que controlar dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al criterio de caja y los que se mantengan en el sistema actual . En definitiva, vamos a tener un incremento de las obligaciones formales y de control.
Un saludo
¿Cuando se considera exactamente un IVA pagado?, en los casos de pago con letras, pagarés, confirming, factoring, etc. en el moento de entrega del docuemento o cuando en realidad se descuenta esa cantidad de nuestra cuenta bancaria?
En el caso de cobros a través de cheque, pagaré o letra de cambio, el pago se entenderá producido en la fecha de vencimiento, considerándose efectivamente percibido en la fecha de abono en la cuenta del acreedor. Un saludo
EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE EL SUJETO PASIVO ADELANTE EL COBRO DE LA FACTURA A TRAVES DE MEDIOS FINANCIEROS, ES DECIR, DESCUENTO DE PAGARES O CONFIRMINGS, FACTORING, ETC..., ¿CUANDO SE DEBERÁ LIQUIDAR EL IVA DE DICHA FACTURA, A LA FECHA DEL DESCUENTO O A LA FECHA DEL VENCIMIENTO REAL DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO?
El pago se entenderá producido cuando el efecto haya sido satisfecho por el deudor. El descuento de un pagaré o letra de cambio carece de relevancia para determinar el devengo pues no tiene efectos liberatorios para el deudor. Un saludo.
PROFESIONALES EN ESTIMACION DIRECTA ACOGIDOS AL CRITERIO DE COBROS Y PAGOS PARA LA IMPUTACION DE RENDIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD, ¿ESTARÁ CORRELACIONADO CON TENER QUE ACOGERSE AL CRITERIO DE CAJA DE IVA? AUN SABIENDO QUE ESTE REGIMEN DE IVA ES OPCIONAL.
GRACIAS
La Ley del IVA no ha vinculado el régimen de imputación temporal de cobros y pagos en el IRPF con el criterio de caja en el IVA. Por tanto es posible acogerse al criterio de caja en el IVA o continuar con el criterio de devengo. Un saludo