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Guías jurídicas para asesores fiscales

Régimen especial empresas de reducida dimensión

El importe neto de la cifra de negocios está formado por el importe de las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa, el precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados a cambio de activos no monetarios, o como contraprestación de servicios que representan gastos para la empresa minorados por las devoluciones de ventas, “rappels” sobre ventas o descuentos comerciales.

Los incentivos fiscales establecidos para este tipo de empresas serán aplicables a los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad alcance la cifra de negocio de 10.000.000 millones, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión, tanto en aquel periodo como en los 2 periodos impositivos anteriores a éste último. 

También resultarán aplicables cuando dicha cifra de negocios se alcance por haber realizado una operación de reestructuración acogida al régimen fiscal especial.

ÍNDICE

1. CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
2. INCENTIVOS FISCALES
  • 2.1. Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo
  • 2.2. Libertad de amortización para inversiones de escaso valor
  • 2.3. Amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos
  • 2.4. Amortización acelerada de bienes objeto de reinversión
  • 2.5. Dotación por pérdida de valor de créditos comerciales (insolvencias)
  • 2.6. Tipo de gravamen
3. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS


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1 Comentarios

  1. Avatar
    Usuario registrado 17 de noviembre de 2014

    ¿A que tipo debería tributar, en el ejercicio 2011, una empresa que factura más de 10 millones en el ejercicio 2010 si fue ERD en ese ejercicio y en los dos anteriores? Yo entendí que como ERD, pues la normativa indica que '' los incentivos fiscales para este tipo de empresas serán, también, de aplicación a aquel periodo impositivo en que la entidad alcance la referida cifra de negocios siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas ERD, tanto en aquel ejercicio como en los dos anteriores a éste último. Hacienda me lo ha corregido y además sancionado, ¿qué opináis?

    • Avatar

      Consideramos que si en el ejercicio N-1 (2010) factura más de 10 millones, en el ejercicio N (2011) no tendría la consideración de ERD, en virtud de lo establecido en el art. 108 LIS.
      Disculpa la tardanza, no habíamos visto el comentario.
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