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Guías jurídicas para asesores fiscales

El régimen de bienes usados del IVA

Ofrecemos aquí un esquema lo más sencillo pero completo que hemos sido capaces de redactar, sobre los requisitos para la aplicación de este régimen especial, la forma de autoliquidar el impuesto dentro del mismo y las obligaciones formales de registro y facturación que han de cumplir los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación este régimen especial.

Pueden aplicar este régimen especial los revendedores de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, pero sólo respecto a las entregas que realicen de dichos bienes, concurriendo previamente alguna de estas circunstancias:

  1. Haberlos adquirido en territorio CE a personas sin derecho a la deducción del Impuesto en sus propias adquisiciones: como a particulares o a sujetos pasivos que realicen actividades exentas o a los que se les aplique este mismo régimen especial.
  2. Haberlos importado directamente, excepto cuando se trate de bienes usados.
  3. Haberlos adquirido a otros sujetos pasivos mediante operaciones que deban tributar al tipo reducido, pero sólo cuando se trate de objetos de arte.

ÍNDICE

  1. SUJETOS PASIVOS QUE PUEDEN APLICAR EL RÉGIMEN ESPECIAL.
  2. OPCIÓN POR EL RÉGIMEN.
  3. OPERACIONES ECONÓMICAS A LAS QUE SE PUEDE APLICAR.
  4. SISTEMA ESPECIAL DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO.
    1. EL IVA DEVENGADO A DECLARAR POR CADA OPERACIÓN.
    2. REGLA ESPECIAL DE CÁLCULO GLOBAL DEL IVA A DECLARAR.
    3. LIMITACIÓN DE DEDUCCIONES.
    4. TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO.
    5. REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO AL COMPRADOR.
    6. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.
    7. OBLIGACIONES FORMALES.

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1 Comentarios

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    Usuario registrado 14 de marzo de 2012

    ¿Estaría bien la siguiente operación de una empresa que tributa por el REBU? Compra un vehículo a un particular: 3.000,00 euros sin IVA. Vende a un particular por 4.000, 00 IVA La base imponible para declarar cual de las dos opciones sería: PRIMERO: 4.720,00 - 3.000,00=1.720,00 1.720,00 X 100/118= 1.457,63 1.457,63 X 18 262,37 (CUOTA DE IVA) SEGUNDO: 4.000,00 - 3.000,00= 1.000,00 1.000,00 X 18 180,00 (CUOTA DE IVA)

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      En primer lugar nos gustaría aclarar que para este tipo de consultas concretas sobre un supuesto particular se debe hacer uso del servicio jurídico personalizado disponible en el área privada de cliente de mibufete.com, ya que la opción de consultar disponible en las guías tributarias así como en otros contenidos publicados en asesorlex.com se limita para supuestos de aclaraciones sobre el entendimiento de la materia tratada en cada contenido.

      No obstante, con respecto a la consulta efectuada, con carácter general, cuando se aplica este régimen especial de bienes usados, la base imponible está constituida por el margen de beneficio de cada operación aplicado por el revendedor, minorado en la cuota de IVA correspondiente a dicho margen (art. 137 LIVA).
      El margen de beneficio está constituido por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien:

      - Precio de venta = el importe total de la contraprestación de la transmisión, incluida la cuota de IVA que grave la operación.
      - Precio de compra = el importe total de la contraprestación correspondiente a la adquisición del bien transmitido, incluido el IVA que, en su caso, haya gravado la operación.

      En virtud de lo anterior, en nuestra opinión, en este caso concreto, tomaríamos como precio de compra 3.000 €, sin incluir IVA alguno ya que en este caso no se ha gravado con IVA la compra. Y como precio de venta 4.000 € IVA incluido (si el IVA no estuviera incluido en estos 4.000 € IVA habría que sumar a los 4.000 € su IVA correspondiente)
      Por tanto,
      Base imponible = 4.000 – 3.000/ 1,18 = 847,45 €
      Cuota IVA devengado = 847,45 x 18% = 152,54 €.

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