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Resumen Plan de Control Tributario 2015

La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, que se subdividen en  tres grandes bloques, el primero es el de comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero, un segundo bloque de control del fraude en fase recaudatoria y un último de colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.

Respecto a la comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero se realizaran actuaciones en los siguientes ámbitos:

a) Lucha contra la economía sumergida, que a su vez contendrá acciones contra programas informáticos para la ocultación de ventas (doble contabilidad), que posibilitan la alteración de los libros contables como paso anterior al falseamiento de las declaraciones. Se programarán inspecciones en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de detectar y regularizar estas situaciones. Otra actuación es la verificación mediante inspección de la aplicación de la limitación de pagos en efectivo establecida en la Ley 7/2012. En el sector turístico se producirán actuaciones enfocadas al descubrimiento de actividades y rentas ocultas. Así, se actuará sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por internet u otras vías. De igual modo se actuará respecto de aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales. Asimismo, se realizarán actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados.

b) Investigación de patrimonios en el exterior. Se realizarán actuaciones dirigidas a la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas mediante el modelo 720, con el objeto de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes incursos en este tipo de actuaciones defraudatorias.

c) Planificación fiscal internacional. Entre otras se prestará atención a las operaciones realizadas con paraísos fiscales, pagos al exterior de especial relevancia, detección de establecimientos permanentes radicados en España, comprobación de actividades económicas desarrolladas en España por no residentes y precios de transferencia.

d) Investigaciones en el ámbito de la economía digital. Habrá actuaciones dirigidas a la comprobación de la tributación de negocios que operen a través de la red, entre otras, cabe mencionar que se utilizarán técnicas de análisis de las redes sociales.

e) Prestación de servicios de alto valor: las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento utilizando para ello las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria, así como la información que pueda obtenerse procedente de registros administrativos o privados y de requerimientos de información a clientes finales. En concreto se investigarán:

-Signos externos de riqueza: Continuará el análisis y selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes.
-Utilización abusiva de personas jurídicas: Entre otros aspectos se valorará la utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad.

f) Fraude organizado en el IVA. Habrá un control dirigido a impedir la aparición de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias, adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales y detección temprana de las sociedades orientadas a la introducción de mercancías en el territorio aduanero de la Unión Aduanera reduciendo los tributos exigibles con ocasión de la importación.

g) Controles sobre operaciones, regímenes especiales y determinados sectores y obligados:
- Régimen especial de módulos: utilización indebida del régimen de módulos y supuestos de división artificial de la actividad para conseguir el mantenimiento en el régimen de módulos.
- Grandes empresas: potenciar actuaciones que puedan incidir en contribuyentes acogidos al nuevo régimen de diferimiento de las cuotas de IVA a la importación o al nuevo régimen de tributación consolidada de grupos fiscales.
- Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro al objeto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial.
- Régimen de caja en IVA: Actuaciones de comprobación del IVA soportado incluido como deducible tanto por los sujetos pasivos que opten por el régimen de IVA de caja como por aquellos otros que realicen adquisiciones a aquellos que estén en dicho régimen.
- Activos fiscales: Control tanto sobre la procedencia de los créditos fiscales a aplicar en ejercicios posteriores a los de su generación que hayan sido declarados por los contribuyentes, como de las bases imponibles negativas o las deducciones pendientes de aplicación, declaradas en el marco de la regulación prevista en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en consonancia con lo establecido en su Disposición adicional décima.
- Actuaciones encaminadas a detectar supuestos de deslocalización de obligados tributarios.
- Control de operaciones de reorganización empresarial acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Comprobación de las solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales no establecidos en el mismo.
- Potenciación de los procedimientos de revocación del NIF.
- Control de tributación de las subvenciones percibidas por los contribuyentes.
- Controles sobre los pagos anticipados de las deducciones de familia numerosa y discapacidad de descendientes y ascendientes.
- Impulso y agilización del control de las solicitudes de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la consolidación del sistema online, denominado Verifica.
- Se prestará atención a los incumplimientos de la obligación de presentación de autoliquidaciones mensuales o trimestrales explotando sistemáticamente la información de terceros que pongan de manifiesto una actividad económica.

h) Controles aduaneros. Específicamente el control de la reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido que prevé un nuevo sistema de ingreso del IVA devengado por las operaciones de importación, de tal forma que los importadores que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural, podrán optar por realizar el ingreso de la cuota liquidada por IVA importación, mediante su inclusión en la declaración-liquidación de IVA correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste dicha liquidación, lo que evitará a los obligados el efecto financiero de ingreso de las cuotas en el Tesoro Público. Esta habilitación normativa exigirá el refuerzo de las actuaciones de comprobación dirigidas a garantizar la correcta tributación en el ámbito de la imposición indirecta de las operaciones de importación.

En el segundo bloque, dedicado al control del fraude en fase recaudatoria, se potenciarán las siguientes actuaciones y mecanismos de prevención y control:

a) Control de la utilización de la figura del aplazamiento o fraccionamiento de deudas, garantizando su aplicación en los supuestos previstos legal y reglamentariamente.

b) Detección de supuestos de responsabilidad de las deudas pendientes de pago, tanto en casos de solidaridad como de subsidiariedad y especialmente en aquellos recogidos en los artículos 42.1.b). 43.1.a) y 43.1.b) de la Ley General Tributaria, desarrollando herramientas informáticas que ayuden a su selección. En particular, se investigarán los casos de mayor complejidad probatoria poniendo para ello todos los medios al alcance al objeto de impedir el impago de las deudas por las que deban responder los terceros que incurran en el supuesto legal de que se trate. Todo ello sin perjuicio de interponer las acciones judiciales penales o civiles que consigan reprender este tipo de conductas defraudatorias y que en muchas ocasiones concurren con grandes operaciones de vaciamiento patrimonial.

c) Intensificación y agilización de la gestión de las deudas afectadas por procesos concursales. Cuando sea posible, se potenciará la viabilidad de las empresas, utilizando todas las vías legalmente previstas permitiendo a la Agencia Tributaria recuperar el máximo crédito impagado.

d) Ultimación del punto neutro para actuaciones de gestión recaudatoria entre la Agencia Tributaria, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales. La disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, dispone que la Agencia Tributaria creará y administrará la plataforma informática en la que se efectuarán los intercambios de información que permitan la práctica de las actuaciones de gestión recaudatoria de los órganos de la propia Agencia, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como de la Tesorería General de la Seguridad Social que se dirijan contra los pagos de las Administraciones Públicas. La puesta en marcha de dicha plataforma va a suponer, además del cumplimiento del mandato contenido en la citada Ley, la intensificación de las actuaciones de embargo respecto de aquellos deudores que puedan, a su vez, ser acreedores de las Administraciones Públicas.

e) Impulso del número de acciones penales interpuestas por la presunta comisión de delitos de insolvencia punible, con objeto de combatir estas conductas defraudatorias con una indudable repercusión y limitar la aparición de conductas similares en el futuro. 

f) Intensificación de la coordinación con otras áreas liquidadoras, gestoras, aduaneras o inspectoras, con el fin de detectar anticipadamente el fraude recaudatorio, utilizando los mecanismos legales previstos para supuestos de presunción de impago: medidas de aseguramiento patrimonial de la deuda descubierta y derivaciones de responsabilidad.

g) Agilización de tiempos de gestión de las deudas en fase de embargo, que anticipen los resultados e impidan dilaciones innecesarias del procedimiento, especialmente las relacionadas con la vigencia de recursos interpuestos que dilaten la firmeza de las liquidaciones.

h) Continuación en los controles sobre la posible actividad de deudores que hayan resultado insolventes con el fin de detectar posibles solvencias sobrevenidas, así como la participación directa o indirecta de dichos deudores fallidos en nuevas sociedades mercantiles.

Por último, se intensificará la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, continuando los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.

Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.

Desde el 1 de enero de 2015 las Comunidades Autónomas deberán suministrar de forma periódica por vía electrónica a la Agencia Estatal de Administración tributaria información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad, a través del modelo 990. Esta información resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas, según la modificación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.

Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude.

Para terminar, señalar que se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control.

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