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Es posible la deducción del IVA sin factura

Es de general conocimiento la posición rigurosamente formalista que mantiene la Administración tributaria, respecto a la absoluta exigencia de factura para admitir la deducción del IVA. 

Sin embargo esta postura tan inflexible se va viendo poco a poco atemperada por los Tribunales, que ante situaciones concretas en las que queda acreditada la realización de la operación gravada y la repercusión de la correspondiente cuota, reconocen el derecho a la deducción del IVA aún cuando el sujeto pasivo no esté en posesión de la oportuna factura que documente la operación.

Y este es el caso de una reciente sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en recurso contencioso-administrativo 688/2010, en el que este despacho ejerció la defensa letrada del recurrente, al que finalmente se le dio la razón, reconociéndole el Tribunal su derecho a la deducción del IVA, en una operación de permuta inmobiliaria que sólo constaba en escritura pública, sin emisión de factura. 

A su vez, esta sentencia se apoya en otra sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 11-julio-2011, según la cual el problema planteado es saber si la factura puede ser sustituida por otro documento a efectos de la deducción del IVA.

Para el Tribunal Supremo la respuesta positiva se impone, pues el artículo 97 de la Ley del IVA supedita el derecho a la deducción no a la tenencia de factura sino del documento justificativo del derecho, mención que reiteran los apartados 1 y 4 del citado artículo, y que ratifica el artículo 89 de la misma Ley, cuando se alude a la factura o documento análogo como medio representativo de la operación.

En conclusión, para el Tribunal Supremo, según se deduce de la citada sentencia, nada justifica la no deducibilidad del impuesto cuando está documentalmente acreditado que se ha soportado la carga, y el documento que sustituye a la factura contiene todos los elementos relevantes para la identificación de la operación contendidos en la factura. 

Como ya comentábamos en nuestro artículo publicado en el boletín de febrero de 2011, esta posición jurídica jurisprudencial se viene a fundamentar en que la factura no es un elemento constitutivo del derecho a la deducción sino un instrumento de prueba para poder ejercerlo, de forma que si el devengo del impuesto se acredita por otro medio válido en derecho, no permitir al contribuyente deducir el IVA soportado quebraría el principio de neutralidad como eje rector del impuesto, además de los principios constitucionales de justicia tributaria y capacidad económica.


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