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Las proyectadas medidas contra el fraude fiscal

Sin querer entrar ahora a comentar la oportunidad de las medidas y su encaje en el orden jurídico, sí queremos recordar aquí, en relación a su futura aplicación, que la Administración debe actuar con pleno sometimiento a los principios constitucionales que inspiran todo el Ordenamiento jurídico, y específicamente a los principios de justicia tributaria del artículo 31.1 CE, entendida ésta como el verdadero interés general que debe perseguir la actuación administrativa tributaria, en detrimento de la mera y exclusiva finalidad recaudatoria. ¡Aún en tiempos de una gran crisis! 

A continuación os hacemos una breve reseña de las modificaciones que suponen estos proyectos legislativos, que entendemos que afectan a 18 materias de carácter relevante para el actuar tributario de los contribuyentes.   

1.- USO DE DINERO EFECTIVO

  • Salvo en operaciones realizadas exclusivamente entre particulares o con entidades de crédito, se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 €. Este límite se eleva a 15.000 € cuando el pagador sea un particular no residente.
  • El incumplimiento de esta limitación implicará la comisión de una infracción (sanción del 25% del pago realizado en efectivo), tanto por el pagador como por el receptor del pago. Quienes podrán quedar exonerados de la sanción si denuncian ante la Administración la realización del pago, dentro de los tres meses siguientes al mismo.  

2.- DELITO FISCAL

  • Se crea un nuevo subtipo agravado de delito fiscal (2 a 6 años de prisión) cuando la cuota defraudada supere los 600.000 € o la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. En estos casos el plazo de prescripción será de 10 años.
  • Se establecen como atenuantes de la pena la regularización de la cuota defraudada y la colaboración en la identificación de otros sujetos responsables.

3.- VALORES Y RENTAS EN EL EXTRANJERO

  • Se crea una nueva obligación de informar sobre estos valores y rentas mediante un nuevo modelo de declaración, cuyo incumplimiento conllevará una sanción específica.
  • Se declara la imprescriptibilidad de la tributación de estas rentas, que se imputarán al último período impositivo de entre los no prescritos. 

4.- RÉGIMEN DE MÓDULOS

  • Para las actividades afectadas por la retención del 1%, se establece la exclusión del régimen de estimación objetiva de aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y su volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 €.

5.- MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO Y RETENCIÓN DE BIENES

  • Se podrán adoptar estas medidas desde el inicio de un procedimiento de comprobación, aún cuando no exista propuesta de liquidación, cuando se aprecie riesgo de cobro de la deuda que pudiera resultar del procedimiento.
  • En los supuestos de delito fiscal y en contra de lo que sucede ahora, la Administración podrá adoptar medidas cautelares y llevar a cabo el proceso recaudatorio sin esperar el pronunciamiento expreso del juez.
  • Se establece la prohibición de transmitir bienes inmuebles propiedad de sociedades cuyas acciones o participaciones pertenezcan en más del 50% al obligado tributario.

6.- DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A LOS SOCIOS

  • En los supuestos de liquidación social, se amplía la derivación de responsabilidad de los socios a las percepciones recibidas con anterioridad a la liquidación formal. 

7.- DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A LOS ADMINISTRADORES

  • Serán responsables subsidiarios los administradores de sociedades que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder a un ingreso significativo de la deuda tributaria, cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar la totalidad de la deuda.

8.- OPERACIONES INMOBILIARIAS CON RENUNCIA A EXENCIÓN DEL IVA

  • Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA en operaciones de transmisión de terrenos rústicos y en segundas y ulteriores ventas de edificaciones.

9.- EL IVA SOPORTADO CONCURRIENDO CONCURSO DE ACREEDORES

  • Para limitar la deducibilidad del IVA soportado antes de la declaración de concurso, se presentarán dos autoliquidaciones diferentes con el fin de separar las operaciones realizadas antes y después de la declaración de concurso.

10.- SANCIÓN DE RESISTENCIA A LA INSPECCIÓN

  • Se elevan los importes de las sanciones, que quedarán fijadas en un mínimo de 3.000 € y un máximo de 600.000 € si el inspeccionado desarrolla actividades económicas; y en un mínimo de 1.000 € y un máximo de 100.000 € si el inspeccionado no desarrolla tales actividades.
  • También se prevé una reducción del 50% de la sanción para el caso de rectificación de la conducta del inspeccionado.

11.- DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE SANCIONES

  • En las derivaciones de responsabilidad por colaborar con el deudor principal en el impago de la deuda tributaria (Art. 42.2 LGT), el recurso del responsable No suspenderá la ejecución de las sanciones derivadas al responsable solidario.

12.- SOLICITUD DE APLAZAMIENTO EN CONCURSO DE ACREEDORES

  • Se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de las deudas tributarias que tengan la consideración de créditos contra la masa en las situaciones de concurso.

13.- PRESCRIPCIÓN

  • Si el presupuesto para derivar la responsabilidad solidaria se produce después del período voluntario de pago del deudor principal, el plazo de prescripción para el responsable empezará desde que acaecieron los hechos para tal presupuesto.
  • La actuación de la Administración interrumpirá también la prescripción de otras obligaciones tributarias distintas a la que haya constituido el objeto originario de una comprobación como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
  •  El cómputo del plazo de prescripción interrumpido por la declaración de concurso del deudor principal, se iniciará de nuevo cuando adquiera firmeza la resolución judicial de conclusión del concurso.
  • Los efectos de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción por concurso, se extienden al deudor principal y al resto de los sujetos solidariamente obligados al pago.

14.- EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS

  • Aún cuando no se incluyan en la diligencia de embargo, éste podrá extenderse a todas las cuentas y derechos titularidad del embargado, situados en todas las oficinas de la entidad financiera radicadas en la jurisdicción territorial de la Administración tributaria instructora del procedimiento ejecutivo.

15.- NUEVA INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO TELEMÁTICO

  • Los incumplimientos de la obligación de presentación telemática de declaraciones, serán sancionados con multas fijas si se trata de autoliquidaciones (1.500 €), y con multas proporcionales (1%) sobre el importe de las operaciones declaradas,  si se trata de declaraciones informativas.

16.- SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE ACTOS RECURRIDOS

  • El importe de la garantía que es necesario cubrir para la suspensión de un acto impugnado, se extiende también a todos los recargos que pudieran ser exigibles en el momento de ejecución de la garantía del crédito tributario.

17.- EXTENSIÓN RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A CRÉDITOS PÚBLICOS

  • La responsabilidad solidaria prevista por colaborar con el deudor principal en el impago de la deuda tributaria (Art. 42.2 LGT), se establece también respecto a la generalidad de los créditos públicos, sean o no éstos de carácter tributario.

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