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La limitación del pago en efectivo: Ley 7/2012, de 29 de octubre

La Ley 7/2012 se remite directamente al artículo 34.2 del Real Decreto 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para definir qué considera “efectivo”.

La Ley 7/2012 se remite directamente al artículo 34.2 del Real Decreto 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para definir qué considera “efectivo”.

El citado artículo establece como tal al papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y, en general cualquier medio de pago físico o electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
 

Un posible concepto de “operación” a efectos de la Ley que nos ocupa sería el referido a cualesquiera actos, negocios o transacciones de toda índole, que supongan, o de cuyo cumplimiento se deriven o puedan derivarse, cobros o pagos, siempre que como elemento subjetivo se aprecie en dicha operación la actuación de un empresario o profesional. Por tanto, entrarían en la citada delimitación todos los actos, transacciones o negocios jurídicos que supongan pagos entre un empresario o profesional con sus proveedores, trabajadores, clientes.

ÍNDICE

1.- ÁMBITO OBJETIVO

  • 1.1- El concepto de “operación”
  • 1.2.- El concepto de “efectivo”
  • 1.3.- Cuantías límite
  • 1.4.- Fraccionamiento y aplazamiento en los pagos
  • 1.5.- Imputación de la cuota del tributo a la cuantía límite
  • 1.6.- Obligación de conservación de justificantes de pago y obligación de puesta a disposición a requerimiento de la AEAT

2.- ÁMBITO SUBJETIVO

  • 2.1.- Concepto de empresario o profesional
  • 2.2.- La condición de empresario o profesional

3.- ÁMBITO TEMPORAL

4.- LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA NO APLICACIÓN DE LA LIMITACIÓN EN LOS PAGOS

5.- SISTEMA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

6.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

7.- OPERACIONES CON ELEMENTO EXTRANJERO


Fecha de edición: enero de 2013.


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