La limitación del pago en efectivo: Ley 7/2012, de 29 de octubre
La Ley 7/2012 se remite directamente al artículo 34.2 del Real Decreto 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para definir qué considera “efectivo”.
Un posible concepto de “operación” a efectos de la Ley que nos ocupa sería el referido a cualesquiera actos, negocios o transacciones de toda índole, que supongan, o de cuyo cumplimiento se deriven o puedan derivarse, cobros o pagos, siempre que como elemento subjetivo se aprecie en dicha operación la actuación de un empresario o profesional. Por tanto, entrarían en la citada delimitación todos los actos, transacciones o negocios jurídicos que supongan pagos entre un empresario o profesional con sus proveedores, trabajadores, clientes.
ÍNDICE
1.- ÁMBITO OBJETIVO
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1.1- El concepto de “operación”
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1.2.- El concepto de “efectivo”
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1.3.- Cuantías límite
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1.4.- Fraccionamiento y aplazamiento en los pagos
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1.5.- Imputación de la cuota del tributo a la cuantía límite
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1.6.- Obligación de conservación de justificantes de pago y obligación de puesta a disposición a requerimiento de la AEAT
2.- ÁMBITO SUBJETIVO
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2.1.- Concepto de empresario o profesional
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2.2.- La condición de empresario o profesional
3.- ÁMBITO TEMPORAL
4.- LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA NO APLICACIÓN DE LA LIMITACIÓN EN LOS PAGOS
5.- SISTEMA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
6.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
7.- OPERACIONES CON ELEMENTO EXTRANJERO
Fecha de edición: enero de 2013.
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