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¿Puede una sociedad patrimonial aplicar en el IS el tipo de gravamen reducido?

Según el criterio mantenido por la DGT en resolución de consulta vinculante V0150-2010 de 2 de febrero, una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles que no tenga persona ni local afectos exclusivamente a tal actividad, no puede aplicarse dicho tipo reducido por no tratarse de una verdadera empresa, al no desarrollar actividad empresarial. Ya que sólo a ellas, las empresas, les puede ser aplicable el régimen especial para empresas de reducida dimensión, que se prevé en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, como se desprende del propio título o denominación del citado régimen especial.

Sin embargo, una reciente Resolución del TEAR Valencia (22-noviembre-2011) contradice este criterio, y se muestra conforme con que al tipo de sociedades descrito les sea de aplicación el régimen especial para empresas de reducida dimensión, y por tanto, les sea plenamente aplicable el tipo reducido de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los límites máximos de volumen de negocio establecidos para la consideración de una sociedad como PYME.

Por nuestra parte, nos mostramos absolutamente conformes con la argumentación jurídica puesta de manifiesto por este Tribunal, que se comenta por sí sola…

Así, se declara en la citada Resolución del TEAR que…”El legislador no ha limitado la aplicación de estos beneficios por tipos de sociedades, sino sólo en función de la cifra de negocios, pues el artículo 108 del TRLIS establece que los incentivos fiscales del capítulo XII de dicha Ley se aplicarán siempre que el importe de la cifra de negocios habida en el período impositivo anterior sea inferior a 8 millones de euros”.

Sige manifestando el Tribunal que…”Se aduce por la Administración actuante que las sociedades de mera tenencia de bienes o dedicadas al arrendamiento no son empresas, cuando tal afirmación carece de base jurídica…el Código de Comercio desde su artículo 1 define como empresarios a las sociedades mercantiles, sin distinción alguna…las sociedades de mera tenencia de bienes no están excluidas de cumplir el Plan General de Contabilidad, aprobado por RD 1514/2007, donde se define y determina cómo se calcula el importe neto de la cifra de negocios, y donde no se distingue ni excluye a estas sociedades…Fiscalmente, el arrendamiento es actividad económica empresarial a efectos del IAE…es actividad empresarial en el IVA que expresamente establece que serán empresarios los arrendadores de bienes…y es actividad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

También dice el Tribunal que…”En este caso, la Administración se basa en que el legislador utiliza la expresión empresas de reducida dimensión y no entidades, cuando  (en opinión del Tribunal) para el legislador a efectos del Impuesto sobre Sociedades, ambos términos son sinónimos… si bien es cierto que el título del Capítulo XII del TRLIS utiliza el término empresas de reducida dimensión, no es menos cierto que en todo el articulado del capítulo, en los artículos 108 a 114, se emplea también, en varias ocasiones, la expresión entidades, y que, en una interpretación sistemática del precepto y coherente con todo el Texto Refundido, la expresión entidades debe entenderse a efectos del Impuesto como sinónimo de sociedades…basarse, para negar un incentivo fiscal, en la definición lingüística de la expresión (empresa) utilizada por el título de un capítulo (sin contenido normativo), no es argumento en absoluto suficiente para denegar la aplicación de un beneficio fiscal…

El Tribunal termina manifestando…”En conclusión, pues, la Administración niega inmotivadamente un incentivo fiscal en contra de la voluntad del propio legislador de que éste se aplique, toda vez que el preámbulo de la propia Ley 35/2006, que derogó el régimen de sociedades patrimoniales vigente desde 2002, establece que la pretensión del legislador, con la supresión del régimen especial de sociedades patrimoniales, es que dichas sociedades pasen a tributar bajo el régimen general del Impuesto sobre Sociedades sin ninguna especialidad.

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5 Comentarios

  1. Avatar
    Usuario registrado 28 de marzo de 2012

    Creo deberiamos liquidar siempre aplicando el tipo reducido y recurrir la paralela que llegue, la AEAT no puede sancionar ya se trata de una interpretacion mas que razonable de la norma.

  2. Avatar
    Usuario registrado 28 de marzo de 2012

    Los tribunales deberían aclarar también a partir de que ejercicio se aplican esas reglas de juego. ¿Porque la AEAT ha retrotraído sus efectos hasta 2007, si la DGT resolvió una consulta a esta cuestión en 2010? ¿Porqué aplican unos principios y fundamentos en unas normas y se las saltan en otras?

  3. Avatar
    Usuario registrado 14 de marzo de 2012

    Efectivamente la seguridad jurídica en esta cuestión (y en otras muchas, por desgracia) brilla por su ausencia. En cualquier caso, lo importante es que se ha abierto una nueva vía de interpretación sobre esta cuestión. Ahora deberán ser los verdaderos Tribunales de Justicia los encargados de crear jurisprudencia al respecto. Habrá que estar atentos. Saludos y gracias por vuestra aportación.

  4. Avatar
    Usuario registrado 14 de marzo de 2012

    leer la resolución del TEAR de Andalucia Vocalia 3 V1/71 de fecha 3 de febrero de 2012 Dice todo lo contrario 'Seguridad Juridica!!!!!!!!!'

  5. Avatar
    Usuario registrado 14 de marzo de 2012

    Sentencia 03/02/2012 TEAR Andalucia, contradice a esta sentencia del Tribunal de Valencia y Galicia.

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