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Sistema CRETA y relaciones electrónicas con la Seguridad Social

SESIONES del curso

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1ª sesión

14 de abril de 2015, 15-20 minutos
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2ª sesión

15 de abril de 2015, 15-20 minutos

En los últimos meses ha entrado en vigor una nueva plataforma informática de comunicación con la Seguridad Social: el sistema CRETA. 

Se trata de un instrumento virtual en virtud del cual se avanza en el proceso de actualización e informatización de las formas de comunicación con la Seguridad Social inicial por el sistema RED.

En concreto, a partir de ahora se van a eliminar los tradicionales documentos de cotización denominados TC 1 y TC 2 y se sustituye por una forma de cálculo directo por la propia Seguridad Social de la cuota que corresponde abonar a las empresas en concepto de cotización por cada trabajador, dando lugar así a un cambio radical en la forma de tramitación de las liquidaciones a la Seguridad Social. 

En el presente curso se analizan los objetivos y características del sistema CRETA, así como los rasgos principales de la nueva gestión electrónica de la información por parte de las empresas que requerirá el nuevo programa. 

El curso estará compuesto por dos módulos de 15/20 minutos cada uno: 
  1. Novedades en materia de liquidación y recaudación de cuotas a la Seguridad Social. El sistema CRETA:
    1. Objetivos del programa
    2. Características del programa
    3. Trascendencia práctica del cambio de la cuenta de cotizaciones tradicional por un nuevo procedimiento de liquidación de cuotas 
  2. La nueva aplicación informática:
    1. Adaptación del sistema RED Directo al nuevo sistema de liquidación directa. 
    2. Instrucciones al usuario del nuevo sistema informático. 
    3. Análisis de aplicaciones específicas: 
      1. Procedimiento de Cotización RED Directo
      2. Servicio de Confección de liquidaciones
      3. Servicio de Comunicación de datos bancarios
      4. Servicio de Solicitud de cuota a cargo de los trabajadores
      5. Servicio de Cambio de modalidad de pago
      6. Servicio de Obtención de duplicados
      7. Servicio de Obtención de recibos 
      8. Servicio de Solicitud de rectificación de liquidaciones
      9. Servicio de Consulta de cálculos
      10. Servicio de Anulación de liquidaciones. 

Duración aproximada del curso: 35-40 minutos.

Vía Internet con flexibilidad total de horario (24/365) 


Ponentes: Profesores del Departamento de Derecho Tributario de la Universidad de Murcia:
  • Dra. Dª. Alejandra Selma Penalva. Profesora de Derecho del Trabajo. Universidad de Murcia.

Contenido:
  • Vídeo de cada sesión o módulo.
  • Material para descargar: diapositivas proyectadas en los vídeos. Disponible tras la finalización del curso.
  • Diploma de asistencia: solicite su certificado de realización del curso.
Fecha de emisión:
  •  Sesiones: 2 sesiones de 15-20 minutos cada una.
  • Horario:
    • 1ª Sesión: disponible a partir del martes día 14 de abril a las 16:30 hs.
    • 2ª Sesión: disponible a partir del miércoles día 15 de abril a las 16:30 hs.


AVISO: Revisa la fecha de publicación de este contenido para determinar su antigüedad y posible adecuación a la legislación vigente. Por esta razón, Mibufete no se hace responsable de las consecuencias que del uso de su contenido se pudieran derivar.
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2 Consultas

  1. Avatar
    Usuario registrado 14 de abril de 2015

    Tengo un cliente que tiene un trabajador contrato indefinido le quiere aplicar la bonificacíon de los 500 primeros euros no cotizan, como debería proceden ante la seguridad social en el envió de información para el calculo de las cotizaciones?

    • Avatar

      Buenas tardes,

      La información que se tiene que transmitir a la Seguridad Social (puede ser a través del sistema RED) es la siguiente:

      1. Documentos acreditativos de que concurren los requisitos exigidos a los beneficiarios de este incentivo. Estos son:
      - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
      - No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes.
      - Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremente del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa.
      - Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación (declaración jurada).
      - No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave o infracciones muy graves de la Ley sobre infracciones o sanciones en el orden social.

      2. Además se requiere copia del contrato para conocer la retribución total del trabajador y su jornada (pues se excluyen de cotización los primeros 500 euros de sueldo en los contratos a jornada completa o parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial).

  2. Avatar
    Usuario registrado 14 de abril de 2015

    Buneas tardes

    Estoy trabajando para una empresa, que tiene tres trabajadores,.Trabajamos con Red Directo y pregunte ahi para ver si la empresa debía acogerse al sistema creta, y me dijeron que no, por lo que seguimos metiendo las cuotas de cotizacion manual en la confeccion del TC¿es esto correcto??

    Por otro lado me gustaría saber si, cuando una empresa tiene deudas en la seguridad social, se puede deducir en los seguros sociales una baja por EC
    Muchas gracias

    • Avatar

      Buenas tardes:
      Antes de empezar a trabajar con CRETA es necesario esperar a que la TGSS comunique a la persona habilitada para trabajar en el sistema RED en nombre de la empresa, su inclusión en el programa. Pueden pasar varios meses, pues aunque las comunicaciones empezaron a notificarse a algunas empresas en enero, se ha previsto que sea una incorporación progresiva, y pueden pasar varios meses o años hasta que se hayan incluido todas las empresas. Por tanto, la empresa tiene que esperar a que se le notifique que pasa a incluirse en CRETA.

      Por otra parte, si la empresa tiene deudas con la Seguridad Social o deudas tributarias, no puede aplicarse los incentivos a la cuota de cotización a la Seguridad Social, pues el art. 5 de la Ley 43/2006, lo impide con carácter general.

      Un afectuoso saludo

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