Sólo para asesores

Recibe nuestros boletines y contenidos de interés para asesorías de pymes

Acepto las condiciones del "aviso legal".

Aula Virtual para asesores fiscales

La reforma fiscal de las Sociedades Civiles con objeto mercantil

SESIONES del curso

Ver contenido

1ª sesión

27 de octubre de 2015, 15 minutos
Ver contenido

2ª sesión

28 de octubre de 2015, 15 minutos

A partir de 2016 las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que en la actualidad vienen tributando a través del régimen de atribución de rentas en el IRPF, pasarán a ser contribuyentes del impuesto sobre sociedades.

Son múltiples las dudas que ha originado este cambio normativo, especialmente qué se entiende por objeto mercantil y, por consiguiente, qué sociedades civiles resultan afectadas por la reforma tributaria. Asimismo, también hay que plantearse si la nueva normativa fiscal comentada afecta igualmente a las comunidades de bienes que se utilizan para explotar un negocio.

Puntos fundamentales a tratar en este curso:
  • Delimitación de las sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Régimen de disolución y liquidación de sociedades civiles.
  • Régimen transitorio de sociedades civiles que pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Implicación sobre las comunidades de bienes que explotan una actividad empresarial.
  • Opciones y recomendaciones.

Duración aproximada: 30-40 minutos

Vía Internet con flexibilidad total de horario (24/365).


Ponentes:
 Profesores del Departamento de Derecho Tributario de la Universidad de Murcia:
  • Elvira Consuelo Martínez Giménez.
  • Marta Marcos Cardona.
  • María del Mar de la Peña Amorós.
Contenido:
  • Vídeo de cada sesión.
  • Material para descargar: diapositivas proyectadas en los vídeos y ejemplos prácticos. Disponible tras la finalización del curso.
  • Instrucciones AEAT para la constitución de CB: criterios a seguir para la concesión del NIF de CB.
  • Diploma de asistencia: solicite su certificado de realización del curso.
Fecha de emisión:
  • Sesiones: 2 sesiones de 15-20 minutos cada una.
  • 1ª sesión: disponible a partir del martes día 27 de octubre a las 16:30 hs.
  • 2ª sesión: disponible a partir del miércoles día 28 de octubre a las 16:30 hs.


AVISO: Revisa la fecha de publicación de este contenido para determinar su antigüedad y posible adecuación a la legislación vigente. Por esta razón, Mibufete no se hace responsable de las consecuencias que del uso de su contenido se pudieran derivar.
Desde Asesorlex ponemos a disposición de tu asesoría un gabinete jurídico

24 Consultas

  1. Avatar
    Usuario registrado 29 de octubre de 2015

    Buenos días ¿Cual podría ser el mejor procedimiento para situar los activos y pasivos de una SCP en una SL de nueva creación sin ningún coste fiscal ni ganancia patrimonial en sede de los socios, de entre las dos opciones que se nos ocurren: la transformación o la fusión por absorción. ¿Sería esa la vía adecuada, o existiría otra mejor?

    • Avatar

      Buenos días, no sé no lo veo. La fusión por absorción requiere que la entidad absorbente sea titular de las participaciones de la absorbida y encima está el tema de los motivos económicos válidos y todo ello para que al final resulte un diferimiento en la tributación. Yo creo que el régimen de disolución previsto es el más adecuado, aprovechad si creáis una nueva SL en hacer unos estatutos que se ajusten verdaderamente a la empresa especificando los cargos, las retribuciones del administrador, las funciones de cada uno, etc

      un saludo

  2. Avatar
    Usuario registrado 28 de octubre de 2015

    Respecto a la opción de disolver S.Civil (en adelante SC) y constituir CB para eludir tributar por I.Sociedades, ¿existiría algún problema si los socios de la SC ya se disponen de una CB por disponer de inmuebles los cuales dedican a arrendarlos a terceros pero sin tener carácter de actividad económica por no tener ninguna persona contratada a jornada completa en dicha actividad?. Es decir, ¿podrían los socios que ya poseen una CB constituir otra CB con NIF diferente para desarrollar la actividad que venían realizando a través de la SC?.

    Gracias

    • Avatar

      Buenos días, yo no veo ningún problema en tener una CB y constituir otra con la misma actividad que ya se tenía en la SC francamente

      un saludo y gracias

  3. Avatar
    Usuario registrado 28 de octubre de 2015

    Buenas tardes
    Otra consulta que se plantea es si una sociedad civil dedicada al comercio (recargo de equivalencia), decide transformarse en S.L., ¿ Como reconducimos hacia la sociedad limitada el tema de las existencias y toda la problemática del recargo de equivalencia soportado ? ¿ E igualmente el inmovilizado?.
    Muchas gracias. Saludos.

    • Avatar

      Buenos días, en el IVa no está previsto nada especial por lo que se aplican los artículos 155 de la Ley del IVa y 60 del reglamento:

      Artículo 155. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia.

      En los supuestos de iniciación o cese en el régimen especial del recargo de equivalencia serán de aplicación las siguientes reglas:


      2.º En los casos de cese por pérdida de la condición de minorista los sujetos pasivos podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, Impuesto sobre el Valor Añadido y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo que estuviesen vigentes en la misma fecha.

      Si el cese se produjese como consecuencia de la transmisión, total o parcial, del patrimonio empresarial no sujeta al impuesto a comerciantes no sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia, los adquirentes podrán deducir la cuota resultante de aplicar los tipos del impuesto que estuviesen vigentes el día de la transmisión al valor del mercado de las existencias en dicha fecha.

      3.º A los efectos de lo dispuesto en las dos reglas anteriores, los sujetos pasivos deberán confeccionar, en la forma que reglamentariamente se determine, inventarios de sus existencias con referencia a los días de iniciación y cese en la aplicación de este régimen.


      Artículo 60. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia.
      1. En los supuestos de iniciación o cese en este régimen especial, los sujetos pasivos deberán confeccionar inventarios de sus existencias de bienes destinados a ser comercializados y respecto de los cuales resulte aplicable el régimen especial, con referencia al día inmediatamente anterior al de iniciación o cese en la aplicación del mismo.
      Los referidos inventarios, firmados por el sujeto pasivo, deberán ser presentados en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince días a partir del día de comienzo o cese en la aplicación del régimen especial.
      2. Los ingresos o deducciones, derivados de la regularización de las situaciones a que se refieren los mencionados inventarios, deberán efectuarse en las declaraciones-liquidaciones correspondientes al período de liquidación en que se haya producido el inicio o cese en la aplicación del régimen especial.



      un saludo

  4. Avatar
    Usuario registrado 28 de octubre de 2015

    Sociedad civil dedicada a agencia de seguros (Epígrafe 832.1). Entendemos que sería sociedad profesional y no estaría sujeta a Impuesto de Sociedades?

    • Avatar

      Buenas tardes, ya has visto que la Agencia tributaria ha generado confusión en algunas contestaciones que afectan a servicios profesionales. En tu caso yo plantearía una consulta vinculante a la DGT pero haciendo hincapié en los epígrafes 711 y 712 de la sección segunda (actividades profesionales) de las tarifas del IAE y no decir nada del epígrafe 832 de la sección primera. Si me preguntas mi opinión, yo entiendo que son servicios profesiones que no tienen objeto mercantil, pero, claro, lo que tu necesitas es seguridad jurídica, de ahí que o esperas a que se vuelquen más contestaciones que aclaren el tema o te adelantas tú con la consulta.

      un saludo y gracias

  5. Avatar
    Usuario registrado 28 de octubre de 2015

    Buenas tardes,
    Querría hacer dos preguntas:
    1.- Una sociedad civil cuya actividad es la apicultura como ganadería independiente, ¿puede seguir tributando en régimen de atribución de rentas o tiene que tributar por IS?.
    2.- Una sociedad civil que ejerce una actividad incluida en el régimen de estimación objetiva a efectos de IRPF y en régimen simplificado de IVA (por ejemplo un bar). Está claro que la SC tributará desde el 1 de enero por IS, pero ¿podrá seguir tributando por el régimen simplificado de IVA?
    Muchas gracias

    • Avatar

      Buenas tardes, se ha excluido de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, al entender que dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil,por lo que la actividad que cita podrá seguir en atribución de rentas.
      En cuanto al régimen simplificado del iva, este se aplica a las personas físicas y entidades en atribución de rentas por lo que en el supuesto que señala no podrá tributar mediante dicho régimen.

      un saludo y gracias

  6. Avatar
    Usuario registrado 28 de octubre de 2015

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    Una Sociedad Civil Profesional con epígrafe en I.A.E. 945 CONSULTAS Y CLINICAS VETERINARIAS. Los socios son profesionales veterinarios colegiados, y desarrollan actividad residual (ya que la principal es Consultas y Clínicas Veterinarias), por la que facturan aproximadamente un 10% del volumen total, con epígrafe en I.A.E. 659.7 COMERCIO MENOR DE SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS, PIENSOS PARA ANIMALES...,¿Estaría obligada a tributar por impuesto de sociedades?. Gracias.

    • Avatar

      Buenas tardes, la verdad es que no tiene una fácil respuesta. Yo en este caso plantearía una consulta a la DGT haciendo hincapié en el carácter residual de la actividad de venta de piensos. Entiendo que esa actividad, que no incide tanto en la cuenta de resultados, no debería impedir continuar por el régimen de atribución. También puedes esperar un poco a ver si la DGT toca este punto concreto, que afectará sin duda a muchos. A las malas disuelves la SC y constituyes una CB pero habría que estar seguro de que te pueda afectar el cambio de tributación.
      Se podría argumentar que con la normativa del IVA, a efectos de la regulación que hace de los sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional, dice que no se reputará distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15 por 100 del de esta última y, además, contribuya a su realización. Las actividades accesorias seguirán el mismo régimen que las actividades de las que dependan.
      De esta forma, ha señalado la DGT en el supuesto de que exista una operación que tenga carácter accesorio respecto de otra que tenga carácter principal, realizadas ambas (operación accesoria y operación principal) para un mismo destinatario, la prestación que tenga carácter accesorio no tributará de manera autónoma e independiente por el Impuesto sobre el Valor Añadido, sino que seguirá el régimen de tributación por dicho Impuesto que corresponda a la operación principal de la que dependa.
      No se trata, lógicamente, del mismo caso, pero es un argumento a favor que tendrías para que la SC no se viera arrastrada a tributar por el IS por ese motivo. Yo creo que en una consulta planteada de esta forma tendría bastantes posibilidades de éxito
      un saludo

  7. Avatar
    Usuario registrado 28 de octubre de 2015

    Hola, que aconsejaria hacer con una sociedad civil, de dos socios, que se dedica a peluqueria y estetica, actualmente no tienen ningun inmueble, solo algo de tesoreria y lo que es el moviliario y maquinaria pequeña para su trabajo diario.

    Un saludo

    • Avatar

      Buenas tardes, entre las diversas opciones que tenéis una puede ser la disolución de la SC y la creación de una comunidad de bienes en la que aportaríais vuestro trabajo, dinero y los bienes que tengáis como la maquinaria y el mobiliario. Desde Mibufete os pueden ayudar a confeccionar un documento en el que se recojan los porcentajes de participación y los demás requisitos para constituirla.

      un saludo y gracias

  8. Avatar
    Usuario registrado 28 de octubre de 2015

    Buenas tardes, mis preguntas son, una sociedad civil dedicada a la explotación productos mar '' Pesca'', ¿esta obligada a tributar por el Impuesto de sociedades? ¿ y si fuera una Comunidad de Bienes?
    Gracias

    • Avatar

      Buenas tardes,
      la DGT solamente ha excluido de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, al entender que dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil, por lo que en el caso que planteas entiendo que deberá tributar por el IS.
      Si fuera una CB no, porque claramente la DGT ha concluido que la reforma fiscal no les afecta

      un saludo y gracias

  9. Avatar
    Usuario registrado 28 de octubre de 2015

    Hola, nos llega información de que las administraciones de la aeat van ha ser mucho más extrictas a la hora de dar una cif de comunidad de bienes (que van a mirar el contrato de constitución con lupa) que requisito esencial debería constar el el contrato de consitución de una c.b. para que dicha comunidad pudiera desarrollar una acitividad mercantil con el cif de c.b.. Por ejemplo dos albañlires que quieren realizar la actividad de albañileria mediante una cb. Gracias.

    • Avatar

      Buenos días, era esperable la reacción de la Agencia.
      Bien, según el código civil: Artículo 392: Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
      De esta forma, la Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común.

      Para la constitución de una comunidad de bienes, son necesarios los siguientes requisitos:

      . Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza
      de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias
      de la Comunidad de Bienes.
      No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo
      dinero o trabajo (estos dos tienen que ir unidos).
      La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos
      reales.
      . Se exige un mínimo de dos comuneros.
      Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.

      En el caso que señalas como por la actividad de albañilería precisará comprar herramientas, por ejemplo, que las pongan en común, es decir como condominio y así aportarán bienes trabajo y dinero. Especificando bien todo en el contrato, Hacienda les tendrá que dar el NIF de CB

      un saludo y gracias

  10. Avatar
    Usuario registrado 27 de octubre de 2015

    Una sociedad civil que esta en recargo de equivalencia y tributa en estimación objetiva. Al tributar por impuesto sociedades, dejaría de tributar en estimación objetiva, y respecto al IVA seguiría en recargo de equivalencia o tributaría IVA general. Y aparte debería llevar contabilidad con Diario, balances, etc. y debería presentar cuentas anuales igual que una SL.
    Un saludo y gracias

    • Avatar

      Buenas tardes,
      el IVA sería el general porque el recargo de equivalencia está previsto para personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas.
      En cuanto a lo segundo efectivamente las sociedades civiles deberán llevar una contabilidad y tendrán unas obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil.

      un saludo y gracias

  11. Avatar
    Usuario registrado 27 de octubre de 2015

    Buenas tardes

    ¿cabria la posibilidad de cambiar una SC en CB para evitar esa tributación en el IS?
    gracias

    • Avatar

      En mi opinión es perfectamente lícito y válido disolver una SC y constituir una CB con el mismo objeto

      un saludo y gracias

  12. Avatar
    Usuario registrado 27 de octubre de 2015

    Buenas tardes, la mayoría de las sociedades civiles las están transformando en comunidades de bienes. ¿es una solución correcta o en un futuro puede entender hacienda que está evitando la norma sin mas? En tal caso, ¿que acciones podría conllevar por parte de hacienda?

    • Avatar

      Buenas tardes, no me extraña que se hagan esos cambios. En mi opinión es perfectamente válida la disolución de la SC y constitución de CB con el mismo objeto. Si a hacienda no le terminan de gustar esas operaciones que proponga un cambio normativo para que las CB se consideren también sujetos pasivos el IS. Mientras tanto no pueden probar un fraude de ley porque eso sería discriminar a las SC respecto a las CB existentes que explotan negocios. Hay libertad negocial en nuestro país, se trata de ejercerlo simplemente.

      un saludo y gracias

  13. Avatar
    Usuario registrado 27 de octubre de 2015

    Respecto el régimen de C.B. tenemos constancia que en el anteproyecto de modificación del código de comercio se modifica que éstas puedan tener una actividad mercantil.
    ¿Tienen noticias en el mismo sentido ?
    Miguel a. Gargallo de GRUP DE GESTIÓ FISCAL, S.L

    • Avatar

      Buenas tardes, el anteproyecto de CComercio está muerto y enterrado. Al irse Gallardón del ministerio de Justicia, el nuevo ministro lo arrumbó y no llegó a tener entrada en el congreso de los diputados (aclaro que la redacción de un anteproyecto de código de comercio es competencia del ministerio de justicia y no del de Hacienda).

      No es que las CB tuvieran objeto mercantil en ese anteproyecto, es que todas las actividades profesionales, agrícolas, ganaderas....etc tenían objeto mercantil. Si hubiera prosperado, tampoco hubiera afectado a las CB porque la reforma del IS solo afecta a las SC y no a las CB

      un saludo y gracias

  14. Avatar
    Usuario registrado 27 de octubre de 2015

    1.- Buenas tardes, a una sociedad civil en la comunidad foral de Bizkaia, se le aplica esta norma??
    2.- Así, pues para eludir la tributación por el I.S., se debe realizar una disolución de la comunidad de bienes?
    3.- Se puede realizar una transformación de una sociedad civil en una comunidad de bienes?

    • Avatar

      Buenas tardes, he mirado la normativa actualizada del Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia y no hay cambios en este aspecto de momento. Las SC seguirán en atribución de rentas.

      En mi opinión es perfectamente lícito y válido disolver una SC y constituir una CB

      un saludo y gracias

  15. Avatar
    Usuario registrado 27 de octubre de 2015

    Una sociedad civil que es agente de seguros dada de alta en el epígrafe 832, debería ser sujeto del impuesto de sociedades?

    • Avatar

      Buenas tardes, ya has visto que la Agencia tributaria ha generado confusión en algunas contestaciones que afectan a servicios profesionales. En tu caso yo plantearía una consulta vinculante a la DGT pero haciendo hincapié en los epígrafes 711 y 712 de la sección segunda (actividades profesionales) de las tarifas del IAE y no decir nada del epígrafe 832 de la sección primera. Si me preguntas mi opinión, yo entiendo que son servicios profesiones que no tienen objeto mercantil, pero, claro, lo que tu necesitas es seguridad jurídica, de ahí que o esperas a que se vuelquen más contestaciones que aclaren el tema o te adelantas tú con la consulta.

      un saludo y gracias

  16. Avatar
    Usuario registrado 27 de octubre de 2015

    Buenas Tardes:
    ¿Y cuando se trata de una Comunidad de Herederos, en la que se limitan a cobrar el alquiler de una nave, que es una parte de una herencia yacente y en la que tienen diferente porcentaje de participación? Gracias por anticipado. Un Saludo.

    • Avatar

      Buenas tardes, en este caso no les afecta la reforma del IS, seguirán tributando en el régimen de atribución de rentas

      un saludo y gracias

  17. Avatar
    Usuario registrado 27 de octubre de 2015

    Hay muchas consultas sobre CB diciendo expresamente que no tienen local para preguntar si tienen que tributar por Impuesto de Sociedades o siguen en atribución de rentas. ¿Si se ha comprado un inmueble varía la respuesta de la DGT?.
    Gracias por anticipado. Saludos, Juanma Aguilar

    • Avatar

      Buenas tardes, pues ya has visto que muchas cb confiesan que no tienen un inmueble... como reconociendo que no es un condominio strictu sensu y que podrían considerarse como sc encubiertas. Pero la respuesta de la DGT es clara:, aunque no tengan inmueble si tienen NIF de cb, tributan en atribución de rentas. Si tienen un inmueble en teoría tendrían más argumentos para que se les considere realmente CB, es decir la respuesta de la DGT no varía en ese sentdo porque no parece importarle el hecho de que una CB no tenga una propiedad en común entre varias personas.

      un saludo y gracias

  18. Avatar
    Usuario registrado 27 de octubre de 2015

    Buenas tardes. Sociedad Civil que gestiona un bar. Pasa a tributar desde el 01-01-2016 por el Impuesto sobre Sociedades. Los 2 socios son los únicos trabajadores del bar. Al no estar en atribución de rentas ¿tendrían que tener una nómina los socios para poder percibir su parte de beneficios del bar? Muchas gracias.

    • Avatar

      Buenas tardes, no hay ningún inconveniente fiscal en este caso. Los socios pueden tener nómina en la sociedad pero la misma tiene que retribuir, como asalariados que son, el trabajo realizado. Tienes que tener en cuenta que al tratarse de una operación vinculada (supongo que el porcentaje de participación de cada socio supera el 25%), el salario tendrá que ser el habitual en función de la categoría y trabajo realizado (mirad, por ejemplo, el convenio colectivo del sector). Lo que no se puede es meter por ahí, digamos, un reparto de beneficios, unos dividendos, ya que los mismos tributan como rendimientos del capital mobiliario.

      un saludo y gracias

  19. Avatar
    Usuario registrado 27 de octubre de 2015

    Un hotel explotado por una sociedad civil. El inmueble del hotel donde se realiza la actividad pertenece, en la misma proporcion que las cuotas de participación de la sociedad civil, a los titulares de la sociedad civil. Se podría ejercer dicha actividad como comunidad de bienes. Se podría disolver la sociedad civil consituyendo en la disolucion una comundid de bienes para explotar el hotel.

    • Avatar

      Buenas tardes, en mi opinión no hay inconveniente en la disolución de la SC y la creación de una CB para la explotación del hotel. Se puede aprovechar además el régimen fiscal previsto para la disolución para que que no tribute, por ejemplo, el inmueble por el IMIVTNU.

      un saludo y gracias

  20. Avatar
    Usuario registrado 27 de octubre de 2015

    Segun las consultas vinculante evacuadas en Julio, si estas constituido como comunidad de bienes se continua tributando en atribución de rentas, es la pregunas de dicchas CV, incluso se indicaba que formalmente se habían consituido como comunidad de bines pero que en el fondo eran sociedes civiles. Parece una forma muy burda de saltarse la norma que opinión os merce. Aparentemente segun dichas consultas valdría con transformar las sociedades civiles en comunidad de bienes.

    • Avatar

      Buenas tardes, en mi opinión es perfectamente lícito y válido disolver una SC y constituir una CB. Lo contrario sería escandaloso porque como has visto hay CB que no tienen inmuebles en común (no es necesario, desde luego) y explotan bares, peluquerías, etc. ¿Entonces, qué pasa? ¿las que en su momento tuvieron la suerte de elegir esa forma continúan en atribución de rentas y las SC a aguantarse en el impuesto sobre sociedades?
      Valdría, solo faltaba.

      un saludo y gracias

  21. Avatar
    Usuario registrado 27 de octubre de 2015

    Sociedad Civil con actividad merncantil. Sera deducible como gasto la retribución de los socios por su trabajo.

    • Avatar

      Buenas tardes, sí será deducible pero ten en cuenta el régimen de las operaciones vinculadas, suponiendo que se alcance el porcentaje de vinculación (25%)

      un saludo y gracias

  22. Avatar
    Usuario registrado 27 de octubre de 2015

    Si una sociedad civil tiene una actividad mercantil y otra que no lo es, en que situación queda.

    • Avatar

      Buenas tardes,
      Muy interesante tu pregunta. Pues tienes varias posibilidades: disolver la sociedad civil y crear una sociedad limitada (la que tiene objeto mercantil) y una comunidad de bienes, con la otra (si bien esta última también podría ser una sociedad civil siempre que tengas claro que no tiene objeto mercantil), o bien crear dos comunidades de bienes, o una con los dos objetos.
      Si no haces nada, me temo que tendrás que tributar por el impuesto sobre sociedades por todo porque no se puede dividir la tributación de una misma sociedad.
      un saludo y gracias

  23. Avatar
    Usuario registrado 26 de octubre de 2015

    Al pasar las Sociedades Civiles a tributar por el Impuesto de Sociedades: ¿Estarán obligadas a llevar una contabilidad en toda regla como las mercantiles actuales?. Confiamos en su respuesta, muchas gracias y saludos cordiales.

    • Avatar

      Buenas tardes,
      Lamentablemente la respuesta es positiva, las sociedades civiles deberán llevar una contabilidad y tendrán unas obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil (llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio, presentación de cuentas anuales y liquidación del Impuesto sobre Sociedades).

      un saludo y gracias

  24. Avatar
    Usuario registrado 23 de octubre de 2015

    Una sociedad civil que al cumplir los requisitos marcados por la ley tiene que tributar por el impuesto de sociedades podría realizar nóminas a sus socios por la actividad desarrollada en la misma, de la misma forma que se haría en una Sociedad Limitada por los trabajos desarrolladas para la empresa por sus socios, sean o no administradores.

    • Avatar

      Buenas tardes, efectivamente los socios pueden tener nómina en la sociedad pero la misma tiene que retribuir, como asalariados que son, el trabajo realizado. Tienes que tener en cuenta que al tratarse de una operación vinculada (supongo que el porcentaje de participación de cada socio supera el 25%), el salario tendrá que ser el habitual en función de la categoría y trabajo realizado (mirad, por ejemplo, el convenio colectivo del sector). Lo que no se puede es meter por ahí, digamos, un reparto de beneficios, unos dividendos, ya que los mismos tributan como rendimientos del capital mobiliario.
      un saludo y gracias

Realiza tu consulta

Únicamente se atenderán aquellas consultas que versen sobre la materia tratada en este curso.

El plazo para realizar consultas ha acabado