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La reforma fiscal: Impuesto Sociedades

SESIONES del curso

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1ª Sesión

16 de diciembre de 2014, 10-15 minutos
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2ª Sesión

17 de diciembre de 2014, 10-15 minutos
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3ª Sesión

18 de diciembre de 2014, 10-15 minutos


Se está tramitando una nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades que introduce importantes cambios con respecto a la norma vigente. Aspectos tales como la imputación temporal, los gastos no deducibles, pérdidas de valor, amortizaciones, operaciones vinculadas, tratamiento de la doble imposición, así como el conjunto de medidas que afectan a las pymes, entre otros, serán analizados de forma exhaustiva en el Curso.

Puntos fundamentales a tratar en este curso:
  • Concepto de actividad económica.
  • Sociedades civiles con personalidad jurídica propia y objeto mercantil.
  • Imputación temporal de ingresos y gastos.
  • Amortización.
  • Pérdidas por deterioro del valor.
  • Gastos no deducibles.
  • Limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
  • Reglas de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.
  • Operaciones vinculadas.
  • Tratamiento de la doble imposición.
  • Reducción de rentas de activos intangibles.
  • Reserva de capitalización.
  • Compensación de bases imponibles negativas.
  • Tipo de gravamen.
  • Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
  • Régimen especial de empresas de reducida dimensión.
  • Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
  • Consolidación fiscal.
  • Régimen de reestructuraciones empresariales.
  • Medidas temporales aplicables en 2015.

Duración aproximada: 35-45 minutos

Vía Internet con flexibilidad total de horario (24/365) 


Ponentes:
 Profesores del Departamento de Derecho Tributario de la Universidad de Murcia:
  • Elvira Consuelo Martínez Giménez.
  • Marta Marcos Cardona.
  • María del Mar de la Peña Amorós.
  • Victoria Selma Penalva.
Contenido:
  • Vídeo de cada sesión.
  • Material para descargar: diapositivas proyectadas en los vídeos y ejemplos prácticos. Disponible tras la finalización del curso.
  • Diploma de asistencia: solicite su certificado de realización del curso.
Fecha de emisión:
  • Sesiones: 3 sesiones de 15-20 minutos cada una.
  • 1ª sesión: disponible a partir del martes día 16 de diciembre a las 16:30 hs.
  • 2ª sesión: disponible a partir del miércoles día 17 de diciembre a las 16:30 hs.
  • 3ª sesión: disponible a partir del jueves día 18 de diciembre a las 16:30 hs.


AVISO: Revisa la fecha de publicación de este contenido para determinar su antigüedad y posible adecuación a la legislación vigente. Por esta razón, Mibufete no se hace responsable de las consecuencias que del uso de su contenido se pudieran derivar.
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11 Consultas

  1. Avatar
    Usuario registrado 17 de diciembre de 2014

    Buenas tardes,
    Mi consulta también se refiere a la reforma del artículo 27 de la LIS, concretamente tengo dudas respecto a las Sociedades Limitadas Profesionales. Hasta ahora era posible, que un profesional colegiado que hubiese constituido una Sociedad Limitada Profesional, percibiese remuneraciones de trabajo que no fuesen inferiores al 85% del resultado previo (requisito de precio de mercado), pero ¿qué ocurre ahora con el resultado previo si el profesional tiene que facturar a la empresa sus servicios dándose de alta en la actividad correspondiente? Si al facturar ahora el profesional a la sociedad, aunque también lo haga a precio de mercado, puede que sus rendimientos por la realización de actividad económica como profesional autónomo sean inferiores a los que venía percibiendo como trabajador de la sociedad. Entiendo que con la reforma fiscal, al no recibir rendimientos de trabajo de la sociedad, la obligación de retribución vinculada también desaparece, es decir, no habrá que aplicar ningún reparto del resultado previo obligatoriamente, ¿es correcto?
    Muchas gracias por su atención.

    • Avatar

      Buenas tardes, la reforma ha bajado el porcentaje que las retribuciones de los socios profesionales ha de representar sobre el resultado previo a la deducción de sus retribuciones del 85 al 75%. El 85% impedía casi capitalizar la sociedad vía reservas al limitar el beneficio al 15% del resultado previo profesional, ahora 25%. Pero la calificación de las rentas percibidas por los socios como de actividades económicas no modifica el régimen de valoración de los servicios prestados, de hecho esa era la calificación fiscal que a hacienda le parecía más correcta cuando se trataba de retribuciones percibidas por socios profesionales de su sociedad. Lo único que ahora va a ser obligatoria esa calificación. Habrá que tener en cuenta para considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el caso de una prestación de servicios por los socios profesionales a una entidad vinculada el cumplimiento de los requisitos que recoge la ley de sociedades. Si no se pueden cumplir entonces el valor de mercado de los servicios profesionales prestados por el socio profesional a la sociedad deberá determinarse a partir de cualquiera de los métodos de valoración recogidos en la LIS.
      un saludo

  2. Avatar
    Usuario registrado 17 de diciembre de 2014

    Buenas tardes,
    en una sociedad profesional en la que los dos socios que la constituyen (50% cada uno) son administradores solidarios y tienen nómina por la realización de dicha actividad profesional. ¿Según el nuevo artículo 27 ambos socios deben facturar a la sociedad?
    Muchas gracias

    • Avatar

      Buenas tardes, la nueva redacción del artículo 27 de la ley del IRPF determina que los socios profesionales no puedan tener nómina. Dice la ley que tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, tendrán esta consideración (rendimientos de actividades económicas) cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

      ¿Cuándo se considerarán rendimientos de actividades económicas?

      1. Deben ser rendimientos obtenidos por el contribuyente procedente de una entidad de la que sea socio.

      2. Los rendimientos deben derivar de la realización de actividades profesionales (Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas). Por tanto quedan excluidos aquellos rendimientos que deriven de actividades que no sean profesionales.

      3. Que el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

      Se trata de una presunción que no admite prueba en contrario ya que el artículo establece que tendrán esta consideración, es decir que se reputarán rendimientos de actividades económicas y sin que se admita prueba alguna en contrario.
      En resumen, ambos deberán facturar a la sociedad. Solo podrán tener rendimientos del trabajo respecto de las retribuciones que cobren como administradores y siempre que en los estatutos conste el carácter retribuido del cargo,
      Un saludo y gracias

  3. Avatar
    Usuario registrado 17 de diciembre de 2014

    ¿Qué sociedades civiles son personas jurídicas?

    • Avatar

      Buenas tardes,
      dos son los requisitos para que las sociedades civiles sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades:
      - Que tengan personalidad jurídica por hacer públicos sus pactos
      - Que tengan objeto mercantil (ánimo de lucro)

      - ¿Cuándo adquiere personalidad jurídica la sociedad civil?, pues según la Dirección General del Registro y Notariado es necesario que se inscriba en el Registro mercantil la Sociedad Civil con objeto mercantil para que adquiera personalidad jurídica. Pero si nos atenemos artículo 1669 del código civil este dispone que no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. No se exige, por tanto, inscripción en el registro.
      Como ves, es un tema para nada aclarado pero si nos atenemos al código civil sólo se exige la publicidad de hecho (que existe desde el momento en que comienzan las operaciones sociales, mostrándose la sociedad como tal en el tráfico jurídico), sin necesidad, por tanto, de que las sociedades civiles estén inscritas en el registro mercantil para tener personalidad jurídica.

      un saludo

  4. Avatar
    Usuario registrado 17 de diciembre de 2014

    Como tributaran en el 2016 los socios trabajadores (alta en régimen de autónomos) de una sociedad civil por las cantidades que perciban por su trabajo en la misma. ¿rendimiento de capital o rendimiento del trabajo?

    • Avatar

      Buenas tardes, en mi opinión la tributación de los socios dependerá de varios factores o circunstancias:
      Serán rendimientos de actividades económicas si se trata de profesionales que realizan actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
      En otro caso, y siempre que exista un trabajo efectivamente realizado por el socio que reúna las notas de ajenidad y dependencia podrían ser rendimientos del trabajo.
      Finalmente, si implemente se perciben los beneficios de la sociedad serán dividendos (rendimientos del capital).
      un saludo y gracias

  5. Avatar
    Usuario registrado 16 de diciembre de 2014

    Una sociedad civil (con 2000 euros de fondo social de constitución) de dos socios que realiza una actividad de peluquería, Si la sociedad se disuelve y liquida durante en el primer semestre del año 2015 a tenor de la disposición trigésima del Ipto de Sociedades. Que tributación habrá para los socios, si uno de ellos se queda con un activo valorado en 25.000 euros y entrega 10.000 euros al otro socio en compensación de los activos que se queda.

    • Avatar

      Buenas tardes, la nueva normativa establece un régimen fiscal para la disolución de las sociedades civiles que puede tener implicaciones en varios impuestos. Por los datos que proporcionas simplemente puedo decirte que se prevé una exención en el impuesto sobre operaciones societarias pero en tu caso puede existir un exceso de adjudicación gravable. En concreto, la adjudicación de bienes y derechos a los socios por un valor superior al que corresponda a su participación está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Te recomiendo que busques asesoramiento para realizar la disolución, los servicios fiscales de Mi Bufete cuentan con profesionales que pueden estudiar tu caso al objeto de conseguir la mejor tributación
      un saludo

  6. Avatar
    Usuario registrado 16 de diciembre de 2014

    Nueva pregunta

    Las obras de adecuación de inmuebles arrendados para la realización de una actividad empresarial , ¿Se siguen amortizando en función de la duración del contrato de arrendamiento y su previsibles prórrogas?.

    Muchas gracias

    • Avatar

      Buenas tardes, no veo cambios en este tema, los elementos se amortizarán en función de su vida útil o de la duración del contrato y sus renovaciones o prórrogas, si fuera inferior. Simplemente tendrás que tener en cuenta la nueva tabla de amortización, que es más simple, y respecto de los elementos que se estén amortizando, el régimen transitorio previsto.

      un saludo

  7. Avatar
    Usuario registrado 16 de diciembre de 2014

    Buenas tardes,
    Me ha parecido escuchar que las socieades civiles, para que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, han de tener un carácter mercantil. No obstante, ¿han de tener también personalidad jurídica, o si no estuviesen inscritas en el Registro Mercantil, y por tanto, sin personalidad jurídica, no sería sujetos pasivos de este impuesto a pesar de tener carácter mercantil?

    • Avatar

      Buenas tardes,
      dos son los requisitos para que las sociedades civiles sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades:
      - Que tengan personalidad jurídica por hacer públicos sus pactos
      - Que tengan objeto mercantil (ánimo de lucro)

      - ¿Cuándo adquiere personalidad jurídica la sociedad civil?, pues según la Dirección General del Registro y Notariado es necesario que se inscriba en el Registro mercantil la Sociedad Civil con objeto mercantil para que adquiera personalidad jurídica. Pero si nos atenemos artículo 1669 del código civil este dispone que no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. No se exige, por tanto, inscripción en el registro.
      Como ves, es un tema para nada aclarado pero si nos atenemos al código civil sólo se exige la publicidad de hecho (que existe desde el momento en que comienzan las operaciones sociales, mostrándose la sociedad como tal en el tráfico jurídico), sin necesidad, por tanto, de que las sociedades civiles estén inscritas en el registro mercantil para tener personalidad jurídica.

      un saludo

  8. Avatar
    Usuario registrado 16 de diciembre de 2014

    ME GUSTARÍA SU OPINIÓN SOBRE :

    ¿Una Sociedad civil constituida para la explotación agraria de fincas rusticas es sociedad civil con objeto mercantil o Civil? No se trata de una SAT.

    Gracias por su atención

    • Avatar

      La nueva tributación de las sociedades civiles está generando mucha confusión, precisamente por lo que apuntas, el quid de la cuestión es determinar cuándo existe un objeto civil o mercantil. Como hasta ahora la tributación era por atribución de rentas el tema de la personalidad jurídica y del objeto civil o mercantil era irrelevante fiscalmente (tanto si tenían personalidad jurídica o no, objeto civil o mercantil, el régimen era el mismo: irpf). Como la intención del legislador me temo que es la de extender la tributación de las sociedades civiles al IS pienso que la Agencia tributaria se pronunciará en un sentido amplio. Mientras llega una nota aclaratoria de la Agencia tributaria yo me inclino por pensar que este tipo de sociedades tiene un objeto mercantil ya que se trata de una sociedad constituida para el ejercicio de una actividad de explotación agraria con el fin de obtener un lucro.

      un saludo

  9. Avatar
    Usuario registrado 16 de diciembre de 2014

    CUANDO SE REFIERE A SOCIEDADES CIVILES, TAMBIEN INCLUYE EL RESTO DE SOCIEDADES EN ATRIBUCION DE RENTAS COMO LAS COMUNIDADES DE BIENES?

    • Avatar

      Buenos días, la confusión que ha generado la nueva LIS en torno a la tributación de las sociedades civiles deberá aclararlo la Agencia tributaria a través de instrucciones o emitiendo una nota informativa. Mientras tanto, teniendo en cuenta la dicción literal de la ley dos son los requisitos para que las sociedades civiles sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: que tengan personalidad jurídica por hacer públicos sus pactos y que tengan objeto mercantil.
      Las comunidades de bienes seguirán tributando en el IRPF a través del régimen de atribución de rentas.

      un saludo

  10. Avatar
    Usuario registrado 16 de diciembre de 2014

    Estimado señor Ponente, según el nuevo artículo 27.Rendimientos íntegros de actividades económicas del IRPF, tras la reforma fiscal, en su opinión. De una entidad mercantil (SL) con el objeto social de ''Receptor de loterías y apuestas del Estado'' siendo sus únicos ingresos las comisiones por ventas de loterías. ¿Las retribuciones recibidas por el socio único en régimen de Trabajador Autónomos que hasta ahora venia recibiendo en concepto de rendimientos del trabajo, deben considerarse a partir de ahora rendimientos de actividades económicas al considerarse que las prestaciones de servicios por comisiones es una actividad profesional?

    • Avatar

      Buenos días, me temo que sí, según la nueva redacción del artículo 27 de la ley del IRPF: tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración (RAE) cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

      Por tanto, ¿cuándo se considerarán rendimientos de actividades económicas?

      1. Deben ser rendimientos obtenidos por el contribuyente procedente de una entidad de la que sea socio.

      2. Los rendimientos deben derivar de la realización de actividades profesionales (Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas). Por tanto quedan excluidos aquellos rendimientos que deriven de actividades que no sean profesionales (vendedores, fabricantes, etc.).

      3. Que el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

      Se trata de una presunción que no admite prueba en contrario ya que el artículo establece que tendrán esta consideración, es decir que se reputarán rendimientos de actividades económicas y sin prever prueba alguna en contrario.
      En definitiva, a partir del año que viene, tendrás que facturar a tu sociedad y no podrás tener nómina.
      Un saludo y gracias

  11. Avatar
    Usuario registrado 16 de diciembre de 2014

    Estimado Ponente, según el artículo 7.Contribuyentes de la Ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades, en su opinión, se considerarían contribuyentes del ISS las siguientes sociedades civiles?
    1.- ¿Las Sociedad civiles particulares formadas por arquitectos, aparejadores, asesores, abogados, notarios, agentes comerciales, etc. etc.. con el objeto social de servicios profesionales relacionados con su profesión?
    2.- ¿Las SCP formadas por farmacéuticos?
    En definitiva cuales son las sociedades civiles que se deben considerar que ''no tienen objeto mercantil'' para estar excluidas de la tributación por Impuesto de sociedades.

    • Avatar

      Buenas tardes, no tengo claro que a las sociedades profesionales se les considere que tienen objeto mercantil, lo que pasa es que como hasta ahora la tributación de las sociedades civiles, tuvieran o no personalidad jurídica u objeto civil o mercantil, era a través del régimen de atribución de rentas, no hay doctrina fiscal relevante sobre el tema. Tendremos que esperar a que la Agencia tributaria se pronuncie a través de instrucciones o mediante una nota aclaratoria porque este cambio de tributación está generando mucha confusión e incertidumbre. El hecho de que el ejercicio profesional sea considerado como una actividad económica puede suponer que se otorga el carácter mercantil a las sociedades constituidas por profesionales para el desarrollo de sus actividades, aunque se encuadren bajo la modalidad de la sociedad civil, pero no tiene porqué considerarse así. Siento no poder darte una respuesta firme, habrá que esperar a que se clarifique el tema.
      un saludo

      Amplío la respuesta porque fuentes del Ministerio de Hacienda me han comentado que el próximo año van a modificar el código de comercio para excluir a las sociedades civiles de profesionales, las agrarias y las artesanales porque no tienen objeto mercantil. Habrá que esperar a la reforma en todo caso para confirmarlo pero todo apunta que quedarán excluidas de la tributación en sociedades.

      un saludo

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