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La reforma fiscal: IVA

SESIONES del curso

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Sesión 1ª

19 de noviembre de 2014, 15-20 minutos
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Sesión 1ª (Baja calidad)

19 de noviembre de 2014, 15-20 minutos
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Sesión 2ª

20 de noviembre de 2014, 15-20 minutos
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Sesión 2ª (Baja calidad)

20 de noviembre de 2014, 15-20 minutos

La reforma del IVA que está en este momento pendiente de su aprobación por el senado, y que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, se puede estructurar en tres grandes bloques:

  • 1º.- Reformas que tratan de adaptar las disposiciones de la ley actual a la normativa comunitaria, y a la interpretación que de la misma hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Comisión.
  • 2º.- Reformas que son ajustes de carácter técnico, cuyo fin último es lograr cumplir de forma más clara el principio de seguridad jurídica.
  • 3º.- Medidas cuyo fin último es la lucha contra el fraude.
Se hará en este curso un repaso sobre las modificaciones que sufren cada uno de los artículos de la ley, analizando de forma detallada aquellas cuestiones que se consideren más novedosas.

Puntos fundamentales a tratar durante el curso:
  • Consideraciones generales.
  • Hecho imponible.
  • Base imponible.
  • Sujetos pasivos.
  • Rectificación de las cuotas repercutidas.
  • Tipos de gravamen.
  • IVA deducible.
  • Regímenes especiales.
  • Obligaciones de los sujetos.
  • Liquidación del impuesto.
  • Infracciones y sanciones.
Duración aproximada: 35-45 minutos

Vía Internet con flexibilidad total de horario (24/365) 

Ponentes: Profesores del Departamento de Derecho Tributario de la Universidad de Murcia:
  • Elvira Consuelo Martínez Giménez.
  • Marta Marcos Cardona.
  • María del Mar de la Peña Amorós.
  • Victoria Selma Penalva.
Contenido:
  • Vídeo de cada sesión.
  • Material para descargar: diapositivas proyectadas en los vídeos. Disponible tras la finalización del curso.
  • Diploma de asistencia: solicite su certificado de realización del curso.
Fecha de emisión:
  • Sesiones: 2 sesiones de 15-20 minutos cada una.
    • 1ª sesión: disponible a partir del miércoles día 19 de noviembre a las 16:30 hs.
    • 2ª sesión: disponible a partir del jueves día 20 de noviembre a las 16:30 hs.


AVISO: Revisa la fecha de publicación de este contenido para determinar su antigüedad y posible adecuación a la legislación vigente. Por esta razón, Mibufete no se hace responsable de las consecuencias que del uso de su contenido se pudieran derivar.
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5 Consultas

  1. Avatar
    Usuario registrado 20 de noviembre de 2014

    En la modificación de los tipos impositivos reducidos, respecto de los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, la ley hace mención a una relación de en el apartado octavo del anexo, algo que no encuentro. Quisieran si pueden indicarme que dice el mencionado anexo, por saber si los equipos médicos, aparatos y demás instrumental pasa a tributar al 21% o al 10% y cual de ellos.

    Gracias

    • Avatar

      La lista concreta de los elementos a los que se les aplica cada tipo de gravamen se recoge en la ley que previsiblemente se publicara en los proximos dias en el BOE, pues hoy 20 de noviembre se ha aprobado en el congreso el texto definitivo

  2. Avatar
    Usuario registrado 20 de noviembre de 2014

    Buenas tardes, referente a los cambios en el lugar de realización quería saber si con la nueva normativa aquellos servicios prestados a consumidores finales que no residan en Estado Comunitario se deberán declarar como operación no sujeta puesto que en el curso hablan de la mini ventanilla única únicamente en el supuesto de que consumidor final resida en Estado Miembro.
    Gracias

    • Avatar

      El texto definitivo de la Ley se publicará previsiblemente en el BOE de mañana 21 de noviembre o en el del dia siguiente, pues hoy se ha aprobado definitivamente el texto en el congreso, en el articulado aparecerá la lista completa de aparatos
      Perdone la respuesta anterior pero me he equivocado al marcar. La ley distingue dos regímenes según se resida o no en estado comunitario, el de ventanilla unica solo se refiere al supuesto segundo

  3. Avatar
    Usuario registrado 19 de noviembre de 2014

    Buenas tardes, en primer lugar en cuanto a la supresión de la exención por la intervención de un fedatario publico en operaciones financieras, en principio cuando se entiende que entrará en vigor? En segundo lugar, en el caso de la pérdida de parte del IVA soportado en la adquisición de un inmueble por la aplicación de la prorrata precisamente provocada por la aplicación de la exención en la intervención de las operaciones financieras del ejercicio, es posible la recuperación de esas cuotas debido al cambio de criterio en la exención de sus operaciones? Gracias

    • Avatar

      La entrada en vigor sera el 1 de enero de 2015- Lo segundo no es recuperable porque hasta 31 de diciembre de 2014 se mantiene la exención

  4. Avatar
    Usuario registrado 19 de noviembre de 2014

    Buenas tardes, entiendo por la reforma en la inversión del sujeto pasivo, que si una empresa que comercializa con plata, compra bases de plata y las transforma o da baños de plata a un metal, tendrá que hacer auto repercusión de iva por inversión del sujeto pasivo. ¿Se soportará y repercutirá el iva en las compras y/o ventas?

    • Avatar

      El sujeto pasivo del impuesto no será el vendedor sino el comprador, yo entiendo que será al comprar las bases de plata y la plata para vender cuando el sujeto pasivo será el que las compra, en la entrega posterior no se está entregando propiamente plata sino un producto ya elaborado por lo que no hay inversión del sujeto pasivo y el sujeto pasivo contribuyente será tal y como sucede con carácter general el que vende, que a su vez repercutirá el impuesto al comprador

  5. Avatar
    Usuario registrado 19 de noviembre de 2014

    Buenas tardes, donde puedo descargarme la lista actualizada de productos que se mantendras con el 10% de impuesto.

    Gracias

    • Avatar

      Se puede descargar de la Ley, que previsiblemente se publicará en el BOE de mañana 21 de noviembre o al dia siguiente, porque hoy se ha aprobado el texto definitivo en el congreso

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