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Las nuevas reglas de cotización y sus aspectos prácticos

SESIONES del curso

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Primera sesión del curso

20 de marzo de 2014, 20 minutos
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Primera sesión del curso (SD) para conexiones lentas

20 de marzo de 2014, 20 minutos
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Segunda sesión del curso

21 de marzo de 2014, 20 minutos
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Segunda sesión del curso (SD) para conexiones lentas

21 de marzo de 2014, 20 minutos

MÓDULO 1: Los cambios en las reglas de cotización introducidos por el RD-Ley 16/2013 de Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. (25 minutos aprox.)

  • Finalización de la reforma y preceptos afectados
  • Identificación de conceptos cotizables y de los conceptos excluidos de la base de cotización
  • Límites a la cotización. Referencias a la Ley de PPGGE 2014
  • Las nuevas reglas de cotización y sus diferencias con el sistema anterior
  • La remisión a la legislación tributaria
MÓDULO 2: Ejemplos prácticos. (25 minutos aprox.)
  • Cálculo de la base de cotización cuando existen retribuciones en especie
  • Cálculo de la base de cotización con mejoras voluntarias de las empresas y ayudas sociales
  • Cálculo de la base de cotización con dietas y gastos de desplazamiento
  • Recapitulaciones finales: la incidencia sobre la base de cotización de los regalos de empresa, los descuentos a los trabajadores sobre productos o servicios empresariales, los economatos sociales, los pluses de transportes, las ayudas por guardería, los planes de pensiones suscritos por la empresa en interés de sus trabajadores, etc.
Duración aproximada: 50 minutos

Vía Internet con flexibilidad total de horario (24/365) 

Ponente: Dra. Dª. Alejandra Selma Penalva. Profesora de Derecho del Trabajo. Universidad de Murcia.

Contenido:
  • Vídeo de cada sesión.
  • Material para descargar: diapositivas proyectadas en los vídeos. Disponible tras la finalización del curso.
  • Diploma de asistencia: solicite su certificado de realización del curso.
Fecha de emisión: 
  • Sesiones: 2 sesiones de 25 minutos cada una.
  • Horario:
    • 1ª sesión: disponible a partir del jueves día 20 de marzo a las 17:00 hs.
    • 2ª sesión: disponible a partir del viernes día 21 de marzo a las 17:00 hs.


AVISO: Revisa la fecha de publicación de este contenido para determinar su antigüedad y posible adecuación a la legislación vigente. Por esta razón, Mibufete no se hace responsable de las consecuencias que del uso de su contenido se pudieran derivar.
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5 Consultas

  1. Avatar
    Usuario registrado 21 de marzo de 2014

    Buenas tardes:
    Sólo existe material en relación al MODULO 2???
    El complemento salarial de la empresa por IT queda exento de cotización???
    Y las indemnizaciones por despido????
    Muchas gracias,

    • Avatar

      Después de la última reforma, muy pocos conceptos de naturaleza económica quedan excluidos de la base de cotización.
      Precisamente los complementos por Incapacidad Temporal que abona la empresa son una de las escasas exclusiones de la base de cotización que conserva la nueva redacción del art. 109 LGSS.

      Por su parte, también están exentas de cotización las indemnizaciones por despido, siempre que éstas se ajusten a los límites marcados por el Estatuto de los Trabajadores (8, 20, 33 o 45 días por año trabajado según corresponda, dependiendo de si la finalización del contrato obedece a la expiración del periodo de vigencia, a un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o a un despido improcedente y sometido a los topes máximos que la legislación laboral contempla en cada uno de estos casos).

      Si la empresa reconoce la improcedencia del despido, bien directamente en la propia carta de despido, bien posteriormente en acto de conciliación, la cantidad excluida será la que le corresponda percibir al trabajador en virtud de los años trabajador (45 días de salario por año trabajado por el tiempo anterior a febrero de 2012, y 33 días de salario por el tiempo trabajado posterior a dicha fecha sometido a los límites correspondientes).
      Sólo en el caso de que la empresa voluntariamente decida abonar una indemnización superior a la que correspondería en atención a la causa de extinción del contrato (en ciertos casos, para agilizar la extinción de los puestos de trabajo), la diferencia entre la indemnización reconocida por la legislación laboral y la realmente percibida será cotizable.

  2. Avatar
    Usuario registrado 21 de marzo de 2014



    Una Empresa de reparto de helados y congelados a los restaurantes, a los trabajadores se les abona la cantidad de 8 eruos por dia para comer y no tenga que volver al centro de trabajo con los camiones de reparto y puedan comer donde les pille el horario de la comida.

    PREGUNTA: ESTOS 8 EUROS VAN A COTIZACION.

    EN EL NUMERO 28 DE LA PONECIA DE HOY, LAS CESTA DE NAVIDAD HASTA 120 EUROS, HAY QUE LLEVARLAS A COTIZACION O ESTAN EXENTAS.

    GRACIAS

    • Avatar

      Para contestar a la primera de las preguntas resulta imprescindible saber si el reparto se realiza en el mismo municipio en el que se encuentra el centro de trabajo y/o el domicilio del trabajador o en otro distinto. Al tratarse por lo que veo de repartidores, en la mayoría de ocasiones, el trabajo se realizará en municipio distinto (aunque en este caso, al tratarse de trabajadores sujetos a movilidad constante, habrá que justificar que el centro habitual de trabajo es aquél en el que recogen la mercancía). En este caso, los gastos de manutención, están exentos de cotización hasta el límite diario que marca la legislación tributaria en concepto de manutención.
      Sólo si el reparto se realizara el reparto en el mismo municipio en el que se encuentra el centro de trabajo y/o el domicilio del trabajador, los 8 euros al día en concepto de suplido de gastos por comida, con los últimos cambios normativos, pasarán a ser íntegramente cotizables. Se trata de una de las modificaciones más criticadas por la doctrina, porque implica un coste añadido a las empresas que posiblemente redundarán en detrimento de las condiciones de trabajo de sus empleados (pues es de prever que muchas empresas irán eliminado progresivamente este tipo de percepciones para evitar gastos fijos).
      Por lo que respecta a los regalos (sean cestas de navidad u otros entregados por la empresa a sus trabajadores) en primer lugar de debe realizar una delimitación de los que es un verdadero ¿regalo¿ y la entrega de un producto de valor cuantioso que en realidad encubre una ¿retribución salarial en especie¿.
      Las retribuciones en especie siempre han cotizado, antes y después de la última reforma laboral. Ahora bien, para poder cotizar por dichos conceptos, en primer lugar resulta imprescindible someterlos a una valoración económica, para poder incluir dicho valor teórico en la base de cotización del trabajador que las percibe.
      Ante la ausencia de reglas de valoración de las retribuciones en especie en la legislación laboral (ni en el Estatuto de los Trabajadores, ni en la LGSS, ni en el Reglamento General de Cotización), se siguen aplicando, por analogía, las reglas tributarias utilizadas para diferenciar los regalos de la empresa de las retribuciones en especie, a efectos de inclusión en la Base Imponible del sujeto. Por lo tanto, incluso después de la última reforma, por lo que a la cuantificación de las retribuciones es especie se refiere (y salvo que en el futuro se dicte una regla distinta al respecto), se sigue extendiendo al ámbito laboral las reglas de cuantificación marcadas por la legislación tributaria.
      En concreto, éstas indican que los regalos no se incluirán en la base imponible del sujeto a efectos del IRPF (y por extensión tampoco en la base de cotización a la Seguridad Social) si no superan el 20% del IPREM del mes en el que se reciben.

      En 2014, el IPREM se ha fijado 532,51 euros/mes, y el 20% serán 160,5 euros/mes. Por lo tanto, los regalos que realice la empresa a sus trabajadores cotizarán a la Seguridad Social por cantidad que, atendiendo a su valor de mercado, supere los 160,5 euros/mes, pues a partir de dicha cantidad, el exceso pasa a considerarse retribución en especie (art.2.D.b) del RD 2064/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos a la Seguridad Social).

  3. Avatar
    Usuario registrado 20 de marzo de 2014

    BUENAS TARDES, QUERÍA REALIZAR LA SIGUIENTE CONSULTA:
    - EL PLUS DE TRANSPORTE QUE HA PASADO A COTIZAR, ¿SE TENDRÍA EN CUENTA COMO SALARIO A LA HORA DE CALCULAR LA BASE REGULADORA PARA UNA SITUACIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL?.

    • Avatar

      El plus de transporte ha pasado a ser un concepto cotizable. De esta manera, también se deberá computar a la hora de calcular la Base de Cotización del sujeto, Base a su vez se toma como punto de referencia a la hora concretar la Base Reguladora de la correspondiente presentación. Por ese motivo, las nuevas reglas de cotización influirán en la cuantía final de las distintas prestaciones del sistema de Seguridad Social.

      Ahora bien, estrictamente no han variado su naturaleza jurídica, por lo que aunque sean cotizables e influyan sobre la cuantía de las prestaciones de Seguridad Social, siguen siendo un concepto extrasalarial, y esto también tiene cierta incidencia práctica (no ya sobre la cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social, sino en relación con otro tipo de derechos). Esto es, integrarán la base de cotización del sujeto pero no se considerarán salario a otros efectos (pues el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores no se ha modificado por el momento).

      Por ejemplo: a la hora de calcular la indemnización por despido, que como es sabido, toma como punto de referencia el Salario Diario del Trabajador y sus años trabajados en la empresa (salvo que en el futuro, por vía jurisprudencial, se modifique esta valoración), o también, cuando se trata de concretar la retribución que, como mínimo, se ha de percibir por la realización de horas extraordinarias (pues como mínimo, éstas se tendrán que retribuir con el mismo ¿salario¿ de las horas ordinarias de trabajo).

  4. Avatar
    Usuario registrado 20 de marzo de 2014

    Buenas tardes , querria saber si los cursos de formacion continua serian cotizables .
    gracias

    • Avatar

      No, no cotizan a la Seguridad Social. Y es que en realidad no se trata de percepciones abonadas por la propia empresa y a su cargo, sino de una forma particular de aplicar la cantidad que hubiera correspondido abonar a la empresa en concepto de cuota de cotización por formación profesional.

  5. Avatar
    Usuario registrado 20 de marzo de 2014

    No se ha mencionado si todos estos conceptos que ahora son cotizables, cuentan para el calculo de percepción por desempleo y para los cálculos de jubilaciones. Entiendo que si, pues se suele coger el total de base cotizado, puede aclarármelo? Gracias

    • Avatar

      Exactamente, se trata de conceptos que integran la Base de Cotización, y ésta a su vez es el punto de referencia para fijar la Base Reguladora de cada una de las prestaciones. Por lo tanto, los nuevos conceptos cotizables se tendrán en cuenta a la hora de calcular las futuras prestaciones de la Seguridad Social y contribuirán a elevarlas.
      Precisamente era ésta una de las finalidades de la reforma: por una parte, elevar los recursos de la Seguridad Social incrementando la recaudación, y por otro, mejorar la cuantía de las prestaciones de Seguridad Social que pueda percibir el sujeto a lo largo de su vida.

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