Sólo para asesores

Recibe nuestros boletines y contenidos de interés para asesorías de pymes

Acepto las condiciones del "aviso legal".

Aula Virtual para asesores fiscales

Análisis práctico de consultas del ICAC

SESIONES del curso

Ver contenido

Reducción de la base imponible del IVA (cliente en concurso), registro contable de la dación en pago y compensación de bases imponibles negativas.

10 de diciembre de 2013, 25 minutos
Ver contenido

Amnistía fiscal, actualización de balances y grupos familiares

17 de diciembre de 2013, 25 minutos

En este curso se analizan, con un enfoque eminentemente práctico, consultas del ICAC relativas a temas actuales:

  • Reducción de la base imponible del IVA (cliente en concurso).
  • Registro contable de la dación en pago, figura jurídica que con motivo de la crisis económica tiene gran relevancia.
  • Compensación de bases imponibles negativas (diferenciando el enfoque contable y el fiscal). 
  • Contabilización e información a suministrar en la memoria por parte de clientes acogidos a la amnistía fiscal.
  • Cómo se registra y qué información tienen que suministrar las empresas acogidas a la reciente actualización de balances.
  • Grupos familiares.
Duración aproximada: 2 sesiones de 25 minutos cada una.

Vía Internet con flexibilidad total de horario (24/365)

Ponentes: 
  • Nieves María Moreno Martínez: Auditora de Cuentas, Licenciada en Derecho y ADE. Miembro del despacho Consejeros Audtores, S.L.P.  


AVISO: Revisa la fecha de publicación de este contenido para determinar su antigüedad y posible adecuación a la legislación vigente. Por esta razón, Mibufete no se hace responsable de las consecuencias que del uso de su contenido se pudieran derivar.
Desde Asesorlex ponemos a disposición de tu asesoría un gabinete jurídico

2 Consultas

  1. Avatar
    Usuario registrado 10 de diciembre de 2013

    En la Resolucion del ICAC nº 94/2013 consulta 3 de la Dacion en pago, ha hablado que se basa en otra anterior por la que se dictan normas de registro y valoracion de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. ¿Me podría decir de qué fecha es esta resulucion y su número?
    Gracias
    Lourdes Cendon. LEGAFIS ASESORES

    • Avatar

      En la consulta 2 del BOICAC nº 93 se resuelve el tratamiento contable de la dación en pago. En dicha consulta hace referencia expresa al apartado 2.5 Baja en ejecución de una garantía, y por la dación en pago o para pago de una deuda de la Norma Cuarta Baja en cuentas de la Resolución de 1 de marzo de 2013 del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

      Esta resolución puedes encontrarla en el ICAC, pero podrás acceder a ella más fácilmente a través de nuestra web.
      Dentro de actualidad jurídica pincha en actualidad contable y dentro de ella en el blog los básicos. En este blog se informa de las normas contables básicas y de mayor interés para el asesor de pymes, con enlace al texto oficial. A la derecha están las categorías, si seleccionas las Resoluciones, la encontrarás rápidamente. Además también podrás descargar el archivo.

  2. Avatar
    Usuario registrado 10 de diciembre de 2013

    Buenas tardes, si quedaran en el patrimonio neto resultados negativos de ejercicios anteriores (cta 121) que NO se pudieran compensar fiscalmente por haberse excedido el plazo para la compensación con rtdos positivos, ¿el saldo de esa cuenta 121 podría reclasificarse contablemente a la cuenta 113 minorando su saldo (reservas voluntarias, suponiendo que en el patrimonio neto existen reservas voluntarias procedentes de beneficios de ejercicios anteriores)?
    Gracias

    • Avatar

      Para aplicar las reservas voluntarias se requiere que la Junta General adopte el acuerdo de compensar resultados negativos de ejercicios anteriores con reservas voluntarias.
      Con independencia de que existan o no bases imponibles negativas pendientes de compensar, simplemente con este acuerdo, se practica la reclasificación contable de la cuenta 121 ¿Resultados negativos de ejercicios anteriores¿ a la cuenta 113 ¿Reservas voluntarias¿.
      El hecho de que las bases imponibles negativas no se puedan compensar por exceder el plazo exigido por la normativa fiscal incide, únicamente, en el hecho de que no debe estar registrado el crédito impositivo derivado de dichas pérdidas en la cuenta 474. Y quizá no debió estarlo nunca, si no había expectativas de que existieran beneficios futuros que permitieran compensarlas.

Realiza tu consulta

Únicamente se atenderán aquellas consultas que versen sobre la materia tratada en este curso.

El plazo para realizar consultas ha acabado