A partir del 2009, junto a este régimen general de devoluciones, se aprobó una nueva regulación que permite la posibilidad de aplicar un sistema de devolución mensual.
Se aplica el IVA cuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (TPO) del ITP y AJD cuando quien transmite es un particular.
Se trata de un régimen especial aplicable a los servicios electrónicos prestados por empresarios de países terceros para destinatarios que no sean sujetos pasivos del IVA y que estén establecidos en la UE.
Es un régimen voluntario que se caracteriza por el hecho de que los empresarios o profesionales incluidos en el mismo no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el IVA.