A partir del 2009, junto a este régimen general de devoluciones, se aprobó una nueva regulación que permite la posibilidad de aplicar un sistema de devolución mensual.
Se aplica el IVA cuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (TPO) del ITP y AJD cuando quien transmite es un particular.
Se trata de un régimen especial aplicable a los servicios electrónicos prestados por empresarios de países terceros para destinatarios que no sean sujetos pasivos del IVA y que estén establecidos en la UE.
Es un régimen voluntario que se caracteriza por el hecho de que los empresarios o profesionales incluidos en el mismo no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el IVA.
Este régimen especial se establece con la finalidad de descargar, en la medida de lo posible, a los comerciantes minoristas, de la mayor parte de sus obligaciones formales, así como de las correspondientes a la gestión y liquidación del IVA.