La deducibilidad de los intereses de demora en el impuesto sobre sociedades
- Una primera sobre la deducibilidad o no en el caso de ser aplicable la Ley 43/1995, y otra para la nueva Ley 27/2014. Veremos que han sido diferentes las interpretaciones que se han mantenido por los distintos órganos de la Administración, y así veremos por un lado la postura de la DGT y por otra el criterio mantenido por el TEAC. Dado que para un mismo supuesto hay dos pronunciamientos vinculante (el de la DGT y el del TEAC) estudiaremos qué criterio debe aplicar la AEAT en estos supuestos, tal y como se pone de relieve en el informe de la AEAT de 7 de marzo de 2016.
- En último lugar analizaremos la Resolución de la DGT de 4 de abril de 2016, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, que se publicó en el BOE de 6 de abril de 2016, y que es el criterio que se aplicara con la Ley 27/2014.
- LA DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA DERIVADOS DE LIQUIDACIONESADMINISTRATIVAS SEGÚN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DELIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, DE 5 DEMARZO).
- Posición de la DGT.
- Posición del TEAC.
- Posición de la AEAT.
- Mención a los intereses de demora consecuencia de la suspensión:
- Deducibilidad de los intereses suspensivos cuando la Resolución oSentencia confirma la liquidación inicialmente practicada.
- Deducibilidad de los intereses de demora del 26.5 de la LGT cuandoha mediado suspensión.
- LA DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA DERIVADOS DE LIQUIDACIONESADMINISTRATIVAS SEGÚN LA LEY 27/2014.
MUESTRA DEL CURSO
Profesorado:
Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amoróso
Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Duración: 20-25 minutos aprox.
Precio: Gratuito
Edición: Abril 2017.
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