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La cuantía de las sanciones con defraudación

Llamamos sanciones tributarias con defraudación a las que se imponen por la comisión de infracciones en las que concurre, o bien un defecto del ingreso tributario debido, o bien una obtención indebida de devolución tributaria. Esto es, a las infracciones tipificadas en los artículos 191, 192 y 193 de la LGT 58/2003.

Llamamos sanciones tributarias con defraudación a las que se imponen por la comisión de infracciones en las que concurre, o bien un defecto del ingreso tributario debido, o bien una obtención indebida de devolución tributaria. Esto es, a las infracciones tipificadas en los artículos 191, 192 y 193 de la LGT 58/2003.

En estos casos, en primer lugar, hay que fijar la base de la sanción, que la constituye, lógicamente, bien el importe de la deuda tributaria dejada de ingresar, o bien el de la devolución indebida obtenida, que representan la cantidad defraudada.

En segundo lugar, hay que calificar la infracción dentro de una de las categorías de leve, grave o muy grave, y así fijar el porcentaje inicialmente aplicable sobre la base de la sanción, como cuantía mínima de la misma.

Para terminar, este importe mínimo o previo de sanción (en base a la calificación previa de la infracción cometida), puede verse influido al alza o a la baja, en función de la concurrencia de determinadas circunstancias agravantes o atenuantes, legalmente previstas como criterios de graduación de la sanción.

Ofrecemos aquí un estudio esquemático de las reglas establecidas para determinar el importe de las sanciones tributarias por defraudación.


ÍNDICE

I.- CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, GRAVE O MUY GRAVE.
   
A.- OCULTACIÓN DE DATOS.
    B.- MEDIOS FRAUDULENTOS.
         1.- ANOMALÍAS CONTABLES Y REGISTRALES.
         2.- EMPLEO DE FACTURAS FALSAS.
         3.- UTILIZACIÓN DE PERSONAS INTERPUESTAS.
   C.- RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA.
   D.- IMPORTE DE LA BASE DE LA SANCIÓN.

II.- CIRCUNSTANCIAS QUE INCREMENTAN EL IMPORTE DE LA SANCIÓN.
   
A.- COMISIÓN REPETIDA DE INFRACCIONES.
    B.- GRADO DE PERJUICIO ECONÓMICO PARA LA HACIENDA PÚBLICA.

III.- CIRCUNSTANCIAS QUE REDUCEN EL IMPORTE DE LA SANCIÓN.
    
A.- CONFORMIDAD CON LA REGULARIZACIÓN.
     B.- PAGO EN VOLUNTARIA DE LA SANCIÓN SIN RECURRIRLA.


Guía editada en agosto 2011


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