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Guías Jurídicas para asesores fiscales

La deducción de los vehículos en el IVA y en el IS-IRPF

Se analizan distintos criterios jurisprudenciales disponibles acerca de los medios de prueba a efectos de la justificación de la afectación del vehículo a la actividad, incluida una Sentencia del TSJ de Valencia de 14 de abril de 2010, por su favorable interpretación en pro del contribuyente.

En este curso se analiza la fiscalidad de la deducción del IVA en los vehículos, comenzando por las normas que al respecto contiene la Ley reguladora de este impuesto. 

Asimismo, son objeto de estudio los diversos criterios jurisprudenciales existentes sobre los medios de prueba admisibles para acreditar la afectación a la actividad, con especial mención a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 359/2010, de 14 de abril de 2010, por su indudable interés en defensa del contribuyente.

También se trata la deducibilidad de los vehículos en los Impuestos sobre IS e IRPF analizando tanto su normativa reguladora como criterios jurisprudenciales y doctrinales establecidos al respecto.

ÍNDICE

LA DEDUCCIÓN DEL IVA EN VEHÍCULOS

  1. Ley del IVA: Normas sobre la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición y mantenimiento de un vehículo
  2. La carga de la prueba de la afectación a la actividad
  3. Criterios jurisprudenciales sobre los medios de prueba admisibles
  4. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 359/2010, de 14 de abril de 2010

 

MUESTRA DEL CURSO

 

 

LA DEDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN EL IS-IRPF

Curso complementario del anterior a través del cual se trata la deducibilidad de los vehículos en los Impuestos sobre IS e IRPF analizando tanto su normativa reguladora como criterios jurisprudenciales y doctrinales establecidos al respecto. 

ÍNDICE

LA DEDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN EL IS-IRPF 

  1. Reglas de afectación en el IRPF y en el IS
  2. Carga de la prueba para acreditar la afectación total
  3. Criterios jurisprudenciales sobre la prueba de la afectación total
  4. Modalidades de adquisición de vehículos:
    1. Compraventa
    2. Leasing
    3. Renting

 Profesorado:

  • Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
  • Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
  • Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amorós

Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia

Duración: 15 minutos aprox. cada uno

Precio: Gratuito

Edición: Mayo 2011


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4 Comentarios

  1. Avatar
    Usuario registrado 5 de mayo de 2014

    Entonces desde un punto de vista práctico ¿Cómo contabilizo la factura del mantenimiento o de la gasolina?, deduzco el 50 % del IVA y con el resto ¿Qué hago? si no es deducible en IRPF no cabria contabilizar ese gasto ¿no?

    • Avatar

      A través de mibufete.com dispones de un servicio de departamento jurídico online para tu asesoría quienes, a través de la rama de contabilidad, podrán ayudarte con estas cuestiones. Un saludo.

  2. Avatar
    Usuario registrado 12 de diciembre de 2013

    Aunque los gastos del vehículo no sean deducibles en el IRPF, el 50% del IVA de las facturas de combustible, reparaciones etc. del vehículo serían deducibles?

  3. Avatar
    Usuario registrado 28 de noviembre de 2013

    No entiendo la coherencia de IVA i IRPF Si no he entendido mal, al tener un vehiculo medio profesional y medio particular, puedo compensar el 50% del IVA soportado, tanto el de la compra como los de combustible, reparaciones, revisiones, ... ahora bien, no se acepta que pueda deducirme el 50% de las cantidades satisfechas por estos conceptos en mi IRPF. Para un impuesto sí son importes necesarios para el desempeño de mi actividad, para el otro no lo son, no aceptan que sea un gasto necesario para la obtención de un ingreso. Estoy en un error por que no lo he entendido bien, o estan ellos en un error

    • Avatar

      Estimado usuario:
      Según la normativa reguladora del IRPF, para poder considerarse un vehículo afecto es necesario su utilización exclusiva a la actividad económica, al contrario de lo que ocurre con la normativa del IVA (art. 95 LIVA), que presume una afectación del 50%, salvo prueba en contrario, permitiendo la deducción del 100% cuando se acredite una afectación exclusiva a la actividad. De manera que se permite una deducción del 50% de las cuotas del IVA soportadas en la adquisición del vehículo, siendo del 100% cuando se acredite la afectación exclusiva a la actividad. Mientras que el IRPF únicamente se puede deducir el 100%, siempre y cuando se demuestre la afectación exclusiva, ya que la normativa del Impuesto no permite una afectación parcial.

  4. Avatar
    Usuario registrado 26 de abril de 2012

    como profesional en diciembre de 2011 adquirí un vehículo de 2ª mano para mi actividad profesional y particular, por este motivo me deduje el 50%de la cuota soportada, ¿puedo en virtud de la sentencia del tribunal de Valencia, solicitar que me devulevan el 50% restante?¿qué debería hacer?

    • Avatar


      Efectivamente, en aplicación de la jurisprudencia establecida en la Sentencia mencionada del TSJ de Valencia con respecto a la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de vehículos podrías solicitar una devolución de ingresos indebidos. En caso de que la desestimaran, que sería lo normal, podrías recurrirla. En vía administrativa casi con total seguridad no te la aceptarían, y las posibilidades pasarían, en nuestra opinión, una vez llegado a la vía judicial, donde habría más posibilidad (sin poder garantizarse) de que se adopte el criterio jurisprudencial establecido por el TSJ de Valencia.
      Saludos.

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