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Tributación de las S.C. y sus socios en el IS a partir del 2016

SESIONES del curso

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1ª sesión

25 de octubre de 2016, 20 minutos
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2ª sesión

26 de octubre de 2016, 20 minutos

Documentos del curso

Uno de los cambios de mayor calado de la reforma fiscal aprobada en 2015 afectó al régimen jurídico tributario de las sociedades civiles. En concreto, a partir del 2016 aquellas entidades que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil se han visto abocadas a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, abandonando el régimen de atribución de rentas que ya no les es de aplicación y que obligó a muchas de ellas a replantearse su situación.
 
Este cambio de fiscalidad suscita muchas dudas en las sociedades civiles que tienen nuevas obligaciones fiscales y contables desde este año. Asimismo, en la esfera de los socios, cuestiones tales como la forma de cobro de sus retribuciones, si pueden o no tener nómina o si deben facturar a la sociedad está generando la inquietud propia motivada por el cambio de régimen tributario. 
 
Por ello desde Mifufete.com se ha considerado oportuno la realización de un curso en el que se analice la tributación de las sociedades civiles y la de sus socios, la adaptación de la contabilidad de la sociedad civil, la distribución de dividendos, así como la transmisión de participaciones de la sociedad civil.

ÍNDICE
  1. TRIBUTACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
    1. Resultado Contable
    2. Obligaciones formales
    3. Efectos sobre el IVA 
  2. ADAPTACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL
  3.  DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
  4. TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES
  5. TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS
    1. Socios personas físicas
    2. Socios personas jurídicas
    3. Problemática de la valoración de la retribución. Operaciones vinculadas
Duración aproximada del curso: 40 minutos.

Vía Internet con flexibilidad total de horario (24/365) 

Ponentes:  Profesores del Departamento de Derecho Tributario de la Universidad de Murcia:
  • Elvira Consuelo Martínez Giménez.
  • Marta Marcos Cardona.
  • María del Mar de la Peña Amorós.
Contenido:
  • Vídeo de cada sesión o módulo.
  • Material para descargar: diapositivas proyectadas en los vídeos. Disponible tras la finalización del curso.
  • Diploma de asistencia: solicite su certificado de realización del curso.
Fecha de emisión: Sesiones: 2 sesiones de 20 minutos cada una.
  • 1ª Sesión: disponible a partir del martes día 25 de octubre a las 16:30 hs.
  • 2ª Sesión: disponible a partir del miércoles día 26 de octubre a las 16:30 hs.


AVISO: Revisa la fecha de publicación de este contenido para determinar su antigüedad y posible adecuación a la legislación vigente. Por esta razón, Mibufete no se hace responsable de las consecuencias que del uso de su contenido se pudieran derivar.
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6 Consultas

  1. Avatar
    Usuario registrado 26 de octubre de 2016

    ENTIENDO QUE LAS COMUNIDADES DE BIENES QUE ESTABAN REALIZANDO UNA ACTIVIDAD MERCANTIL ( ES EL CASO DE LA CONSULTA ANTERIOR ) SE HAN TRASFORMADO EN SOCIEDADES CIVILES Y TRIBUTAN EN EL IS.

    • Avatar

      Buenas tardes, las comunidades de bienes no tienen que transformarse en otra forma de organización si no quieren. No quedan afectadas por la reforma. Pueden continuar tributando por atribución de rentas en el IRPF. No importa que realicen una actividad mercantil, si tienen nif de comunidades de bienes no tributan en sociedades

      un saludo

  2. Avatar
    Usuario registrado 26 de octubre de 2016

    Sociedad Civil con objeto mercantil epig. 834 (gestion inmobiliaria) y 832.9 (servicios aux. de seguros) compuesta por dos socios al 50% autonomos, ambos trabajan en ella con jornada laboral normal. No es sociedad profesional. los dos son administradores mancomunados con cargo gratuito.
    Pregunta: Como deben facturar por sus servicios prestados a la sociedad?

    • Avatar

      Buenas tardes, la dirección general de tributos ha optado por un concepto amplio de servicios profesionales desarrollados por el socio en la sociedad , debiendo entenderse incluidos, dentro de tales servicios también las tareas comercializadoras, organizativas o de dirección de equipos, y servicios internos prestados a la sociedad dentro de dicha actividad profesional.
      Por ello, los socios en este caso tendrán que emitir una factura en la que incluirán IVA y retención. El IVA de esas facturas será deducible para su sociedad. Tenga en cuenta en el cálculo de la retribución que es una operación vinculada.
      un saludo

  3. Avatar
    Usuario registrado 25 de octubre de 2016

    En el caso concreto de una sociedad civil con personalidad jurídica y objeto mercantil, que finalmente no acordase la disolución en los seis primeros meses de 2016, y por tanto que pasa a tributar por el Impuesto S/Sociedades desde el 01 de enero de 2016, habiendo seguido sus socios presentando los modelos 130 por los rendimientos atribuidos por la misma, ¿que pasa con estos últimos?, ¿se recuperarían vía declaración de IRPF sin declarar actividad alguna?. Otra cuestión es el plazo de presentación del modelo 036 de modificación, para este caso concreto de no acuerdo, ¿computará desde que finaliza el plazo para llegar al acuerdo de disolución (30/06), o desde el inicio del ejercicio?. Gracias, un saludo.

    • Avatar

      Buenas tardes,
      a ver..como hasta el 30 de junio la sociedad podía optar por disolverse y liquidarse, hasta dicho momento es normal que los socios siguieran presentando el modelo 130 del primer trimestre (lo ideal es que se hubiera dado de baja del modelo 130 antes del 30 de abril siempre que se supiera que no se iba a liquidar). El problema que veo es que llegó el 1 de julio y no se disolvió y tampoco se presentó el modelo 036 por la sociedad y los socios, por lo que a partir de esa fecha la administración puede iniciar un proceso de comprobación censal con el objeto de rectificar los datos censales. En cuanto a los rendimientos atribuidos, entiendo que al no disolverse la sociedad se considera que es sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades desde el 1 de enero de 2016 por lo que considero más lógico que soliciten la devolución de ingresos indebidos.

      un saludo

  4. Avatar
    Usuario registrado 25 de octubre de 2016

    Se considera que las comunidades de bienes con objeto mercantil están sujetas al IS. Pej: una comunidad de bienes que explota un bar.

    • Avatar

      Buenas tardes, las comunidades de bienes pueden seguir tributando mediante atribución de rentas en el IRPF. Después de unos meses de confusión inicial motivada por la aprobación de la reforma del Impuesto sobre sociedades en la que se reflejó ese cambio de tributación, la Dirección General de Tributos ha ido confirmando este criterio. La reforma que se aprobó afecta únicamente a las Sociedades Civiles.
      Las comunidades de bienes aunque tengan objeto mercantil quedan fuera de este cambio.
      gracias por su consulta
      un saludo

  5. Avatar
    Usuario registrado 21 de octubre de 2016

    ¿ Esta ya claramente definida si las comunidades de bienes se integran en este nuevo sistema de tributación?

    • Avatar

      Buenas tardes,
      Sí. Está clarificado que las comunidades de bienes quedan fuera de la reforma.
      El cambio de tributación afecta exclusivamente a las sociedades civiles.
      Las comunidades e bienes pueden seguir tributando como siempre, mediante la atribución de rentas en el IRPF.
      un saludo

  6. Avatar
    Usuario registrado 10 de octubre de 2016

    Al existir un cambio en la tributación de las sociedades civiles, ¿los socios pueden cobrar a través de una nómina y deducir ésta como gasto?

    Muchas gracias

    • Avatar

      Buenas tardes, como habrá visto en el curso depende de si las sociedad realiza actividades profesionales o no.
      Si no es el caso (por ejemplo un bar) naturalmente que los socios que trabajen para su sociedad pueden tener su nómina, la cual será gasto deducible en el impuesto sobre sociedades.
      Tenga en cuenta que puede tratarse de una operación vinculada en cuyo caso tiene que fijarse un precio de mercado a esa retribución.
      un saludo

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