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Procedimiento inspector: especial referencia a los nuevos plazos

SESIONES del curso

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1ª sesión

2 de marzo de 2016, 15 minutos
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2ª sesión

3 de marzo de 2016, 15 minutos

Documentos del curso

Mediante la Ley 34/2015 se ha efectuado la reforma de mayor calado de la Ley General Tributaria desde su promulgación en 2003. Destaca, de entrada, la modificación de las reglas de duración del procedimiento inspector. Así, por un lado, se amplía el plazo de las actuaciones inspectoras de 12 a 18 meses (para empresas auditadas o grupos de sociedades 27 meses independientemente de la complejidad del asunto). 

Todas estas cuestiones, junto con otras interesantes novedades, se examinarán en el Curso propuesto por Mibufete.com, en el que se aborda el procedimiento inspector desde su inicio hasta la finalización de las actuaciones inspectoras con las liquidaciones derivadas de la tramitación de las actas.

ÍNDICE
  • Inicio del procedimiento de inspección.
  • Efectos del inicio.
  • Alcance de las actuaciones de la inspección.
  • Facultades de la inspección.
  • Lugar de desarrollo de las actuaciones inspectoras.
  • Horario de las actuaciones.
  • Plazo en que han de desarrollarse las actuaciones.
  • Medidas cautelares que pueden adoptarse.
  • Contenido y clase de las actas de inspección.
  • Finalización de las actuaciones inspectoras.
  • Tramitación de las actuaciones inspectoras en los supuestos en los que aprecien presuntos delitos contra la Hacienda Pública.
  • Nuevas previsiones en relación con la estimación indirecta.

Duración aproximada: 30-40 minutos

Vía Internet con flexibilidad total de horario (24/365).

Ponentes:
 Profesores del Departamento de Derecho Tributario de la Universidad de Murcia:
  • Elvira Consuelo Martínez Giménez.
  • Marta Marcos Cardona.
  • María del Mar de la Peña Amorós.
Contenido:
  • Vídeo de cada sesión.
  • Material para descargar: diapositivas proyectadas en los vídeos y ejemplos prácticos. Disponible tras la finalización del curso.
  • Diploma de asistencia: solicite su certificado de realización del curso.
Fecha de emisión:
  • Sesiones: 2 sesiones de 15-30 minutos cada una.
  • 1ª sesión: disponible a partir del miércoles día 2 de marzo a las 16:30 hs.
  • 2ª sesión: disponible a partir del jueves día 3 de marzo a las 16:30 hs.


AVISO: Revisa la fecha de publicación de este contenido para determinar su antigüedad y posible adecuación a la legislación vigente. Por esta razón, Mibufete no se hace responsable de las consecuencias que del uso de su contenido se pudieran derivar.
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1 Consultas

  1. Avatar
    Usuario registrado 2 de marzo de 2016

    Buenos días,
    la consulta es la siguiente,
    en la Comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, ¿es obligatorio para la agencia tributaria que aparezca en dicha comunicación los motivos de la revisión? .....si el motivo se debe a estar incluido previamente en un plan de Inspección y si no lo esta, ¿debe el Inspector jefe razonar el motivo?.

    en caso de ser obligatorio, si no aparece ¿que procedimiento seguimos?

    muchas gracias

    • Avatar

      No es necesario que aparezca el motivo, simplemente se inicia porque esta dentro de los planes de inspección anuales. En caso de iniciar fuera de los planes de inspección se necesita la autorización del inspector jefe pero no ha de fijarse el motivo del inicio en ningún caso.

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