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Novedades en los libros registros de empresarios y profesionales (A tu aire)

Fecha emisión: Emitido el día 5/11/2019. Disponible en la modalidad A tu aire

En el BOE de 17 de Julio de 2019 se ha publicado la Orden HAC/773/2019, por la que se regula la llevanza de los Libros Registro en el IRPF, que actualiza, revisa y deroga la Orden de 4 de mayo de 1993 y cuyo contenido será aplicable respecto de las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes. La existencia de estas obligaciones aconseja realizar una acción formativa específica que actualice los conocimientos sobre esta materia.

La modificación operada en el artículo 68 del Reglamento del IRPF por el RD 1461/2018, de 21 de diciembre, ha venido a reforzar la obligación de llevanza de libros registro de carácter fiscal, incluso en el supuesto de que el contribuyente lleve voluntariamente contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

La existencia de similares obligaciones registrales en el IVA -con su propia regulación reglamentaria- y la coexistencia con el Sistema de Información Inmediata (SII) en el IVA, así como la previsión normativa de la que la AEAT publique en su página web un formato tipo de libros registros, con objeto de asistir a los obligados tributarios en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales, incrementando el grado de seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos, aconseja realizar una acción formativa específica que actualice los conocimientos sobre esta materia.

Este curso, con un enfoque marcadamente práctico, procurará el análisis y explicación de las modificaciones que se producirán a partir del 1 de enero de 2020, permitiendo su gestión minimizando los riesgos de su puesta en práctica.

PROGRAMA:

1.- Actividades mercantiles en Estimación Directa Normal:

2.- Contabilidad ajustada al Código de Comercio (breve referencia)

3.- Actividades empresariales no mercantiles en Estimación Directa Normal y/o Estimación Directa Simplificada:

  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.

4.- Actividades profesionales en Estimación Directa Normal y/o Simplificada:

  • Libro registro de ingresos.
  • Libro registro de gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

5.- Actividades empresariales en Estimación Objetiva Singular:

  • Libro registro de ventas o ingresos (actividades del artículo 32.2.d) del RIRPF)
  • Libro registro de ventas o ingresos (actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones)
  • Libro registro de bienes de inversión (contribuyentes que deduzcan amortizaciones)

6.- Libros registro de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad económica.

  • Contenido de los libros registro de ingresos o ventas
  • Contenido de los Libro registro de compras y gastos
  • Contenido de los libros registro de bienes de inversión
  • Contenido de los libros registro de provisiones de fondos y suplidos.

7.- Requisitos formales de los libros registro y de las anotaciones en los mismos.

8.- Plazo para las anotaciones registrales.

9.- Asientos resumen.

10.- Rectificación de anotaciones registrales.

11.- Otras cuestiones relacionadas (facturación, coordinación con los libros registro en IVA, incidencia de las actuaciones de comprobación o verificación tributaria o de las declaraciones informativas relativas a las actividades económicas .).

CONTENIDO: Ya emitido en fecha de 5/11/2019. Se accedería :

  • Vídeo del curso: 1:30 (aprox.) de duración.
  • PDF diapositivas del curso.
  • PDF consultas resueltas que se efectúen durante la emisión del curso.

PONENTE: Organiza Lefebvre El Derecho

  • Luis Muñiz García. Escuela de Negocios Universidad de Alicante.

PRECIO:

  • Clientes Mibufete:  90  49 Euros + IVA.
  • Suscriptores de Pago Asesorlex:  70  59,5 Euros + IVA.
  • Suscriptores gratuitos Asesorlex: 70 Euros + IVA.


AVISO: Revisa la fecha de publicación de este contenido para determinar su antigüedad y posible adecuación a la legislación vigente. Por esta razón, Mibufete no se hace responsable de las consecuencias que del uso de su contenido se pudieran derivar.
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