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El procedimiento de comprobación de valores

Según establece la LGT, la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria declarados por los obligados tributarios.

Según establece la LGT, la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria declarados por los obligados tributarios, de acuerdo con los medios que la propia Ley prevé, salvo que el obligado tributario hubiera declarado con arreglo al valor que, con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, le haya sido comunicado a estos efectos por la Administración tributaria, o utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante.

ÍNDICE

I.- FASES DEL PROCEDIMIENTO

  1. Inicio
  2. Terminación

II.- EFECTOS DEL PROCEDIMIENTOS

III.- LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

  1. Iniciación
  2. Tramitación
  3. Terminación

 

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