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El recargo de equivalencia

Contenido actualizado a fecha de diciembre de 2017

Este régimen especial se establece con la finalidad de descargar, en la medida de lo posible, a los comerciantes minoristas, de la mayor parte de sus obligaciones formales, así como de las correspondientes a la gestión y liquidación del IVA. 

Se trata de liberar a los minoristas de las obligaciones que se derivan de la gestión del Impuesto, es decir, de la declaración, autoliquidación e ingreso, así como de ciertos deberes contables y registrales; con otras palabras, la finalidad es suavizar la denominada presión fiscal indirecta, aunque en ningún caso, se trata de establecer ningún tipo de ventaja tributaria para el sector del comercio minorista, lo que supone que lo que no ingresan estos comerciantes, habrá de ingresarse en la fase anterior por sus proveedores.

ÍNDICE

  1. CONCEPTO.
  2. CARÁCTER DE ESTE RÉGIMEN.
  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
    1. Ámbito subjetivo.
    2. Ámbito objetivo.
    3. Supuestos en los que no es de aplicación el recargo de equivalencia.
  4. ¿QUIÉNES SON COMERCIANTES MINORISTAS A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTE RÉGIMEN?
  5. CONTENIDO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQIVALENCIA.
    1. La exacción del Impuesto.
    2. La repercusión.
  6. SUJETOS PASIVOS DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA.
  7. REPERCUSIÓN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA
  8. BASE IMPONIBLE.
  9. TIPOS DE GRAVAMEN.
  10. LIQUIDACIÓN E INGRESO DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA.
  11. OBLIGACIONES FORMALES.
    1. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia.
    2. Obligaciones al comienzo o cese de las actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia.
    3. Obligaciones contables y registrales.
      1. Registros contables.
      2. Obligaciones de declaración-liquidación.

Fecha edición:

  • Noviembre 2012
  • Diciembre 2017

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