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Guías jurídicas para asesores fiscales

La comprobación limitada

Ofrecemos aquí una visión general de los trámites usuales previstos por la normativa tributaria para el desarrollo del procedimiento de comprobación limitada

La Administración está obligada a resolver este procedimiento en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de inicio, transcurrido el cual caducará el procedimiento, salvo que concurran períodos de interrupción justificada o dilaciones por causa no imputable a la Administración.

A los efectos del cómputo de este plazo, se entenderá que el procedimiento termina el día en que se realice el primer intento válido de notificación de la resolución expresa. 

ÍNDICE

  1. EL TRÁMITE DEL INICIO DE LA COMPROBACIÓN LIMITADA.
    1. ÓRGANOS COMPETENTES.
    2. FORMA DE INICIARLA.
    3. CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DE INICIO.
    4. EFECTOS DESDE LA NOTIFICACIÓN DE INICIO.
  2. ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN:
    1. OBLIGACIONES Y FACULTADES DURANTE LAS ACTUACIONES.
    2. COMUNICACIONES Y DILIGENCIAS.
    3. TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIO CON PROPUESTA LIQUIDACIÓN.
  3. EL FINAL DE LA COMPROBACIÓN:
    1. LA RESOLUCIÓN EXPRESA.
    2. OTRAS FORMAS DE FINALIZAR ESTE PROCEDIMIENTO.
  4. DURACIÓN MÁXIMA DE LA COMPROBACIÓN

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