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Autoconsumo

Determinadas operaciones sin contraprestación se encuentra sujetas: los autoconsumos de bienes y de servicios. Estos autoconsumos los asimila la ley a operaciones con contraprestación sujetas al IVA, con el fin, bien de evitar consumos efectivos de bienes o servicios sin pago del IVA, o bien de evitar deducciones del IVA que no se corresponden con el destino o uso real de los bienes.

Como regla general están sujetas al IVA las operaciones onerosas, esto es, las realizadas mediante contraprestación, ya sea ésta dineraria o ya en especie. Sin embargo, como excepción a la anterior regla, determinadas operaciones sin contraprestación se encuentra sujetas: los autoconsumos de bienes y de servicios. Estos autoconsumos los asimila la ley a operaciones con contraprestación sujetas al IVA, con el fin, bien de evitar consumos efectivos de bienes o servicios sin pago del IVA, o bien de evitar deducciones del IVA que no se corresponden con el destino o uso real de los bienes.

Cuando se da un supuesto de autoconsumo gravado, el sujeto pasivo debe repercutir el IVA sobre la base imponible de esta operación al tipo de gravamen que correspondan o regularizar en la autoliquidación fiscal la situación planteada de exceso de deducción. Aquí ofrecemos un resumen de las diferentes figuras de autoconsumo gravadas por el IVA.

ÍNDICE

  1. AUTOCONSUMO DE BIENES.
    1. SUPUESTOS GRAVADOS. 
    2. DEVENGO. 
    3. BASE IMPONIBLE.
  2. AUTOCONSUMO DE SERVICIOS.
    1. SUPUESTOS GRAVADOS. 
    2. DEVENGO. 
    3. BASE IMPONIBLE.


Guía editada en agosto 2011


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