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Modelo 115: retenciones procedentes del arrendamiento urbano

¿Qué es el modelo 115?

El Modelo 115, es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Al final del ejercicio y coincidiendo con la declaración del cuarto trimestre se debe presentar un resumen anual (Modelo 180) de las retenciones declaradas en el modelo 115, donde se detallará la identidad de los perceptores.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 115?

Están obligados a presentar el Modelo 115 todos los profesionales, empresarios individuales o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos.

Con las siguientes excepciones:  
  • Cuando el alquiler no supera los 900€ anuales.
  • Cuando se trata de viviendas para uso de los trabajadores.
  • Cuando es un leasing (arrendamiento financiero).
  • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE.
¿Cuándo hay que presentarlo?

Plazo de presentación mensual, para grandes empresas, se realizará entre los días 1 al 20 (ambos inclusive) del mes siguiente al periodo de declaración mensual correspondiente. Salvo en el caso del ingreso del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros veinte días naturales del mes de septiembre.

Plazo de presentación trimestral, para resto de contribuyentes:
  • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
Plazo de presentación con domiciliación bancaria:

  • Grandes empresas: el plazo para la domiciliación bancaria finaliza el día 15 de cada mes natural.
  • Resto de contribuyentes: el plazo para la domiciliación bancaria comprende los días del 1 al 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
¿Cómo se cumplimenta el modelo 115?

Casilla 01: Se trata de rellenar el número de perceptores, es decir el número de personas o empresas a las que pagamos alquileres.

Casilla 02: Se trata de rellenar la base de las retenciones e ingreso a cuenta, es decir el bruto de la factura, la cantidad aplicada antes de incluirle el IVA o quitarle la retención.

Casilla 03: Se trata de rellenar  las retenciones e ingresos a cuenta, es decir el total de las retenciones que hayamos realizado en concepto de alquileres para ese periodo.

Casilla 04: Esta casilla se rellena solo si la declaración que se presenta es complementaria.

Casilla 05: Es el resultado a ingresar. Sera la diferencia entre la casilla 3 y 4.

Procedimiento de presentación.

Este modelo puede ser presentado tanto por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la página web de la Agencia Tributaria, para lo que es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o mediante la Clave PIN, que te da un acceso temporal para poder hacer trámites puntualmente, como mediante papel impreso, generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su Sede Electrónica.


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