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El TC declara inconstitucional el requisito de residencia para la aplicación de bonificaciones fiscales en el ISD

El TC declara contrario al principio de igual la legislación valenciana con respecto a las bonificaciones aplicables en la tributación de herencias.Se acoge de esta forma a la línea establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien ya declaró discriminatorio el trato recibido por los no residentes por la legislación española en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Aunque referido exclusivamente a la Comunidad Autónoma Valenciana, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 18 de marzo de 2015, ha declarado inconstitucional por infringir el principio de igualdad, el requisito de residencia en la Comunidad que se exigía para disfrutar de la bonificación del 99% en la cuota prevista para las adquisiciones mortis causa por determinados parientes del causante. 

El Tribunal entiende que en estos casos se produce una situación injusta de desigualdad entre parientes que no residan en la Comunidad Valenciana respecto de los residentes en dicha Comunidad. En su sentencia, el Tribunal Constitucional declara que en estas situaciones: “se vulnera el principio de igualdad” y que “se ha utilizado un criterio de reparto de las cargas públicas carente de una justificación razonable e incompatible con un sistema tributario justo”.  

La citada sentencia sigue la línea interpretativa de aplicación del principio de no discriminación que ya siguió también la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3-9-2014 respecto de la discriminación que sufren los no residentes en territorio español, pero residentes en otro país de la UE, en materia de este Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el hecho de su residencia, lo que motivó la modificación de la legislación española en este sentido, y la apertura de la vía de devolución de ingresos indebidos.  

Pro futuro, la propia Comunidad Autónoma Valenciana ha modificado su legislación en este sentido, eliminando el requisito territorial a partir del 1-1-2015. Pero esta sentencia del Tribunal Constitucional abre la vía para llevar a cabo solicitudes para la devolución por ingresos indebidos de las autoliquidaciones no prescritas a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, e incluso la posibilidad de reclamar dichas cantidades vía responsabilidad patrimonial del Estado legislador respecto de las autoliquidaciones prescritas, aunque la propia sentencia del Tribunal Constitucional excluye de sus efectos a las situaciones consolidadas jurídicamente. 

Y entendemos que por aplicación del mismo criterio de igualdad esgrimido en la referida sentencia del Tribunal Constitucional, no se debería aplicar este requisito territorial en otras Comunidades Autónomas cuyas legislaciones establezcan requisitos discriminatorios de residencia para disfrutar de bonificaciones en este Impuesto, y también se debería abrir en estas Comunidades la misma vía de devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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