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Aprobación de los modelos de declaración del IS e IRNR del período 2012

La Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y sus documentos de ingreso o devolución, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
 
Estos modelos son: el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que figura en el anexo I de la presente Orden. 

Y el modelo 220 de declaración en formato electrónico del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo II de la presente Orden.
 
Además aprueba los documentos de ingreso o devolución del modelo 200, siendo este el documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo I de esta Orden. Del modelo 206, constituyendo este el documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes -establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español-, que figura en el anexo I de esta Orden. Y del modelo 220, formato electrónico del documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo II de esta Orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220.
 
Con respecto al plazo de presentación de los modelos 200 Y 220. El primero de ellos, el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades aprobado en el artículo 1 de la presente Orden, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a 1 de julio 2013, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes esa fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, que aprobó los aplicables a los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.
 
Por otra parte, el modelo 206 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
 
Como situación especial, cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.
 
Igualmente, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deberán de presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.
 
Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a 1 julio 2013, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a esa fecha, excepto que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente. 

El modelo 220, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.

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