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LA OBLIGACIÓN DE DOCUMENTAR OPERACIONES VINCULADAS

Valoración

OBLIGACIÓN DE DOCUMENTAR OPERACIONES VINCULADAS

Uno de los elementos fundamentales de la nueva reforma societaria en materia de operaciones vinculadas es la obligación que se atribuye al sujeto pasivo, de documentar la determinación del valor de mercado que haya aplicado en las operaciones vinculadas en las que intervenga.

Esto ha supuesto una inversión en la carga de la prueba, de tal forma que debe ser el contribuyente, a través de una compleja documentación, el que pruebe que el valor atribuido en una operación vinculada corresponde con el normal de mercado.

Paralelamente, estas obligaciones van acompañadas de un régimen sancionador específico basado en la ausencia, falsedad o inexactitud de la documentación. 

ÍNDICE

OBLIGACIÓN DE DOCUMENTAR OPERACIONES VINCULADAS

  • Normativa reguladora de las operaciones vinculadas
  • Principales novedades del nuevo régimen de las operaciones vinculadas
  • La obligación de documentar operaciones vinculadas: aspectos generales y exoneraciones
  • Obligación de documentación del grupo o "Master file"
  • Obligación de documentación del obligado tributario
  • Régimen sancionador
  • Obligaciones de información en la declaración del Impuesto

 

Profesorado:

  • Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
  • Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
  • Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amorós

Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia

Duración: 15 minutos aprox.

Precio: Gratuito

Edición: Febrero 2011

Consultar: Deje un comentario o haga una consulta sobre la materia tratada

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Consulta
27/12/2011
Obligación de documentación de las operaciones realizadas por persona física en estimación objetiva con sociedad de la que su mujer es dueña de un 30 por ciento.
Respuesta Asesorlex.com

Según la última modificación en materia de documentación de las O.V. llevada a cabo por R.D. 897/2010, de 9 de julio, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva por sociedades en las que dichas personas físicas o sus parientes tengan una participación igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.