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La reserva de nivelación en el IS

La reserva de nivelación consiste en un beneficio de carácter tributario, relacionado con la compensación de bases imponibles negativas, establecido por el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se aplica a las empresas de reducida dimensión, siempre que cumplan los requisitos que la propia Ley exige.

Podríamos afirmar que se trata de una compensación de bases imponibles negativas con carácter retroactivo, cuya finalidad sería la de capitalizar a las empresas de reducida dimensión, minorando la tributación de sus beneficios, siempre que establezcan o creen una reserva en lugar de proceder a su reparto en concepto de dividendos.

Esto supone que las entidades que reúnan los requisitos que menciona el artículo 101 de la LIS podrán minorar su base imponible positiva hasta una cuantía máxima del 10% de su importe. 

Los requisitos son:
  1. Que se trate de empresas de reducida dimensión; y
  2. Que apliquen el tipo de gravamen del 25 %.
En todo caso, siempre según el artículo 105 de la LIS, la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros.

ÍNDICE GUÍA
  1. Concepto.
  2. Ámbito de aplicación: requisitos.
  3. Cómo se aplica la reserva de nivelación.
Fecha de edición: febrero de 2020.

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