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Guías jurídicas para asesores fiscales

Infracción tributaria por resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación

Según lo dispuesto por el artículo 203 de la LGT, constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

A tenor del mismo precepto, se entiende que existe resistencia, obstrucción, excusa o negativa a dichos actos de la Administración cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actividades tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

ÍNDICE
  1. Concepto y caracteres.
  2. Calificación de la infracción del artículo 213 y establecimiento de sanciones.
  3. La culpabilidad. 
  4. La necesidad de notificación.
  5. La infracción cometida por personas obligadas a suministrar información a la administración tributaria.
  6. Las sanciones (I).
  7. El reglamento de procedimiento sancionador.
  8. Las sanciones (II).
  9. Quebrantamiento de medidas cautelares.


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