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Régimen fiscal de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

En los últimos años se han ido suavizando los requisitos que debían de cumplir las sociedades para aplicar este régimen.

El régimen fiscal de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas es uno de los regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades cuya regulación se encuentra recogida en los artículos 48 y 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La Ley de Impuesto sobre Sociedades incluye desde el periodo impositivo 2003 este régimen especial, en el que se intenta atraer el desarrollo de la actividad de arrendamiento reduciendo la carga fiscal de las entidades dedicadas a esta actividad mediante el establecimiento de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto.

Asimismo debemos dejar constancia antes de centrarnos propiamente en el análisis del mismo que en los últimos años se han ido suavizando los requisitos que debían de cumplir las sociedades para aplicar este régimen, así el número de viviendas en alquiler ha bajado a 8, las viviendas han de permanecer ofrecidas en arrendamiento tan solo tres años y además ha desaparecido la exigencia de que las mencionadas viviendas tuviesen un máximo de 135 metros cuadrados. 

De esta forma se intenta también que dicho régimen tenga un mayor ámbito de aplicación.

ÍNDICE

  1. CONSIDERACIONES GENERALES
  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
    1. Opción por el régimen
    2. Requisitos para aplicar este régimen especial
      1. Objeto social
      2. Viviendas arrendadas
      3. Contabilización
    3. Incompatibilidad del régimen
  3. RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD
  4. RÉGIMEN DE LOS SOCIOS
    1. Tributación de los dividendos
    2. Transmisión de participaciones

Guía editada en febrero de 2016.

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