Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica
Se trata de un régimen especial aplicable a los servicios electrónicos prestados por empresarios de países terceros para destinatarios que no sean sujetos pasivos del IVA y que estén establecidos en la UE.
Con la finalidad de avanzar en la armonización de las legislaciones de los Estados miembros de la UE, la Directiva 2002/38/CE, de 7 de mayo, modificó la 77/388/CEE respecto del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y televisión y a ciertos servicios prestados por vía electrónica.
La Directiva citada en primer lugar determina que los Estados miembros de la UE permitirán a los sujetos pasivos de dicho impuesto no establecidos en el ámbito territorial de la misma, que presten servicios electrónicos a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos y que estén establecidas en un Estado miembro, o que tengan en él su domicilio o residencia habitual, acogerse a un régimen especial de conformidad con las con las disposiciones que la propia Directiva contiene.
ÍNDICE
I. CONSIDERACIONES GENERALES.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL.
III. CARÁCTER DEL RÉGIMEN ESPECIAL.
IV. CAUSAS DE EXCLUSIÓN.
V. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES ACOGIDOS AL RÉGIMEN
ESPECIAL.
VI. DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS SOPORTADAS.
Fecha de edición: noviembre de 2013.
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