Es opcional para los sujetos pasivos si bien, una vez ejercitada la opción, se aplicará a todas las operaciones realizadas por aquel, sin perjuicio de las exclusiones que establece la propia Ley del IVA.
Se trata de un régimen obligatorio para las agencias de viajes y para los organizadores de circuitos turísticos que actúen en nombre propio respecto del viajero, cuando utilicen en la realización del viaje bienes y servicios prestados por otros