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Guías jurídicas para asesores fiscales

Impuesto municipal sobre la plusvalía de los terrenos urbanos

Este Impuesto municipal grava las transmisiones de inmuebles que tengan la consideración de urbanos, en lo que respecta al incremento de valor que haya experimentado el terreno sobre el que están enclavados.

Este Impuesto municipal grava las transmisiones de inmuebles que tengan la consideración de urbanos, en lo que respecta al incremento de valor que haya experimentado el terreno sobre el que están enclavados.

Y obliga, tanto a las personas que intervienen como partes en la transmisión de estos inmuebles, como al notario fedatario público de la operación, a comunicar a la Corporación municipal de que se trate, la realización del hecho de la transmisión del terreno urbano, a los efectos de la exacción de este Impuesto.

Tratamos aquí de exponer esquemáticamente los elementos tributarios más esenciales que integran esta figura impositiva local.

 

ÍNDICE

  1. HECHO IMPONIBLE
  2. DEVENGO
  3. SUJETO PASIVO
  4. BASE IMPONIBLE
  5. CUOTA
  6. GESTIÓN DEL IMPUESTO


Guía editada en septiembre 2011


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1 Comentarios

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    Usuario registrado 8 de enero de 2012

    TRANSMISIONES DE INMUEBLES URBANOS EN SEVILLA Y DOS HERMANAS (Sevilla) % a aplicar sobre el valor catastral y plus valía a abonar.

    • Avatar


      En primer lugar nos gustaría aclarar que para este tipo de consultas concretas sobre un supuesto particular se debe hacer uso del servicio jurídico personalizado disponible en el área privada de cliente de mibufete.com, ya que la opción de consultar disponible en las guías tributarias así como en otros contenidos publicados en asesorlex.com se limita para supuestos de aclaraciones sobre la materia tratada en cada contenido o entendimiento de la misma.

      En cuanto a la cuestión planteada, sobre el valor del terreno en el momento del devengo se debe aplicar el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento. Así, el porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo es el resultado de multiplicar el porcentaje anual aplicable en cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor sujeto a gravamen.
      En tu caso concreto, el Ayuntamiento de Sevilla, según la ordenanza fiscal reguladora (art. 7) establece los siguientes porcentajes:
      a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,7.
      b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,5.
      c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 3,2.
      d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 3.

      En el caso de incrementos generados en terrenos que hayan sido susceptibles de urbanización en los cinco años anteriores, sin que se hubieran iniciado los trámites para llevar a cabo esta urbanización, los porcentajes a que se refiere el artículo 9 serán los siguientes:
      a) Período entre 1 y 5 años: 3,3
      b) Período de hasta 10 años: 3,5
      c) Período de hasta 15 años: 3,2
      d) Período de hasta 20 años: 3,0

      Por lo que respecta a la cuota tributaria, sería el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente.
      En el caso de Sevilla, el tipo de gravamen se fija en el 30 por ciento (art. 15).

      En el caso de Dos hermanas, según la ordenanza reguladora (art. 1) aprobada para 2012:
      a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,19.
      b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 2,98.
      c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 2,88.
      d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 2,78.

      Por lo que respecta a la cuota tributaria, el tipo de gravamen a aplicar sobre la base imponible se fija en el 25,16 por ciento (art. 2).

      No obstante lo anterior, para una mayor aclaración, sobre todo para el caso de Sevilla, recomendamos examinar directamente la ordenanza aplicable, la cual está disponible en la página web del ayuntamiento de Sevilla, pues se regulan consideraciones específicas aplicables a determinados casos concretos.

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