Es un tributo directo, de carácter real, que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos por la Ley. Se trata de un Impuesto local, de titularidad municipal y exacción obligatoria; y también es un impuesto periódico.
Es un régimen voluntario que se caracteriza por el hecho de que los empresarios o profesionales incluidos en el mismo no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el IVA.
El art. 12.1 de la Ley 20/2007 introduce un serio problema de interpretación al proclamar que el contrato celebrado entre el trabajador económicamente dependiente y su cliente principal “deberá formalizarse siempre por escrito”.
Entre las deducciones técnicas que aparecen recogidas en el Impuesto sobre Sociedades se encuentran las deducciones para evitar la doble imposición. Debemos distinguir dentro de las mismas dos tipos: las deducciones por doble imposición interna y las