Sólo para asesores

Recibe nuestros boletines y contenidos de interés para asesorías de pymes

Acepto las condiciones del "aviso legal".

Guías jurídicas para asesores fiscales

Incompatibilidades entre IVA e ITPAJD

Tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), gravan la transmisión de bienes y derechos. 

Tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), gravan la transmisión de bienes y derechos. 

Se aplica el IVA cuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (TPO) del ITP y AJD cuando quien transmite es un particular.

Una diferencia fundamental entre ambos impuestos es la posibilidad de deducción del IVA cuando lo soporta un empresario. En tanto que las cantidades pagadas por el concepto “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” constituyen un coste para el empresario, el IVA no lo es, puesto que puede ser objeto de deducción en la autoliquidación correspondiente. 

Como regla general se produce la incompatibilidad de ambos impuestos de manera que, en principio, las operaciones realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional no estarán sujetas al concepto “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sino al IVA.

ÍNDICE:
  • Concepto de empresario y profesional a efectos del IVA.
  • Regla general de incompatibilidad.
  • Excepciones a la regla general.
    • Operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas y exentas de IVA.
    • Operaciones realizadas por empresarios o profesionales no sujetas a IVA.
  • Coordinación IVA-transmisiones patrimoniales onerosas.
  • Coordinación IVA-actos jurídicos documentados (documentos notariales).
  • Coordinación TPO-actos jurídicos documentados (documentos notariales).

Fecha de edición: mayo de 2017.

Desde Asesorlex ponemos a disposición de tu asesoría un gabinete jurídico

1 Comentarios

  1. Avatar
    Usuario registrado 30 de mayo de 2017

    Buenos días,

    En este tema me surge una duda tengo una empresa que ejerce actividades inmobiliarias y compra a un particular, luego paga ITP, y los gastos de escritura, notaría, etc.. los registra como mayor valor de las existencias, es decir, IVA no deducible.

    Posteriormente realiza una reforma integral de esta edificación (es una vivienda) para venderla a corto plazo ¿Es deducible el IVA soportado de estos gastos de reforma?

    Gracias,

    • Avatar

      Buenos días, que un IVA soportado afecto a la actividad sea deducible o no, va a depender fundamentalmente, salvo aplicación del algún régimen especial, de si repercute IVA o no en el desarrollo de su actividad. Así, si en la actividad inmobiliaria que desarrolla no repercute IVA, el IVA soportado no será deducible. Y lo contrario. Si lleva a cabo, operaciones exentas y no exentas, el IVA deducible se determinará mediante la regla de prorrata.

      Saludos cordiales.

Deja tu comentario

Para comentar nuestros contenidos debes registrarte en nuestra Web.

Registro usuarios Iniciar Sesión