Mínimo personal y familiar
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Lo constituye la suma del mínimo del contribuyente, del mínimo por descendiente, del mínimo por ascendiente y del mínimo por discapacidad.
Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, esté formará parte de la base liquidable general, mientras que si dicha base es inferior, el importe del mínimo personal y familiar formará parte de esta última hasta el importe de la misma, y el remanente se imputará a la base liquidable del ahorro.
En aquellos supuestos en los que no exista base liquidable general, el mínimo formará parte de la base liquidable del ahorro.
ÍNDICE
- Cálculo y aplicación.
- Mínimo del contribuyente.
- Mínimo por descendiente.
- Mínimo por ascendiente.
- Mínimo por discapacidad.
Fecha de edición: abril de 2015.
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