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Procedimiento de comprobación limitada

El procedimiento de comprobación limitada se regula en los artículos 136 a 140 de la LGT, y en el RGGI en los artículos 163 a 165.El objeto de este procedimiento es comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

Entre los procedimientos de gestión tributaria tiene una gran importancia por su gran aplicación práctica el procedimiento de comprobación limitada.

La competencia para impulsar el procedimiento de comprobación limitada no está atribuida únicamente a los órganos de gestión tributaria, sino que también los órganos inspectores son titulares de la misma.

Ahora bien, ¿los órganos de la inspección cuando desarrollan funciones de comprobación limitada están sometidos a los mismos límites que los órganos de gestión?

El legislador señala expresamente, en el artículo 141.h), que la realización de las actuaciones de comprobación limitada se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 a 140 de la LGT. Esto supone que los órganos de la inspección estarán sometidos en sus actuaciones a las mismas limitaciones que se establecen para los órganos de gestión, en cuanto a control de la contabilidad, requerimientos a terceros, plazos,… 


ÍNDICE

  1. Consideraciones generales
  2. Órganos competentes
  3. Actuaciones de comprobación limitada.
  4. Iniciación del procedimiento

  5. tramitación del procedimiento

  6. la terminación del procedimiento

    1. Por resolución expresa
    2. Por caducidad
    3. Por inicio de un procedimiento inspector
  7.  Los efectos preclusivos de la liquidación provisional


MUESTRA DEL CURSO

 

 

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Profesorado:

  • Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
  • Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
  • Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amorós

Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia

Duración: 15 minutos aprox.

Precio: Gratuito

Edición: Junio 2014

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1 Comentarios

  1. Avatar
    Usuario registrado 28 de julio de 2014

    Buenas tardes, quisiera saber si tras la Resolución de la Liquidación definitiva, en caso de disconformidad cabbe Recurso de Reposición y bien Recurso ante el TEAR. En el caso de que sea una procedimiento de comprobacion limitada, no se ha aportado ninguna documentación esto ha dado lugar a sanción, y que no se tuviera en cuenta en la Notificación de la Liquidación Provisional, ahora en el Recurso de Reposición se puede presentar toda la documentacion (facturas, libros registro,...), con la intención de impugnar la motivaciónd dada por el funcionario de que no ha existido gastos en la actividad y que por ese motivo, elimina todos (claro al no presentar documentación, incluso los autonomos, ha quitado todos los gastos de la actividad). Gracias.

    • Avatar

      Efectivamente, tras la resolución del procedimiento con propuesta de liquidación cabe interponer, dentro del plazo de un mes natural desde su notificación, recurso de reposición o reclamación EA, y aportar todos los medios de prueba admitidos en Derecho que se consideren oportunos a fin de acreditar nuestra argumentación. Eso sí, lo normal es que la Administración considere que la documentación requerida debió aportarse durante el procedimiento de comprobación, y no la tenga en cuenta. Ante esta postura existe doctrina y jurisprudencia oponible. Un saludo y gracias por participar.
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