Sólo para asesores

Recibe nuestros boletines y contenidos de interés para asesorías de pymes

Acepto las condiciones del "aviso legal".

Guías Jurídicas para asesores fiscales

Regularización de los bienes inversión en el IVA

El sistema de deducción del IVA que se establece en Europa es el llamado de deducción financiera. Este supone que se repercute el IVA sobre el precio de los bienes o servicios transferidos a terceros, y al tiempo se realiza la deducción del IVA soportado por los bienes o servicios adquiridos de terceros.

Este sistema cumple su función cuando no se dilata en el tiempo la incorporación a costes del importe de los bienes y servicios adquiridos a terceros. Sin embargo, cuando existe dilación en el tiempo, se pueden producir distorsiones en los cálculos. Es por ello por lo que en estos supuestos hay que hacer un cierto seguimiento de las cuotas soportadas, ya que al añadir el hecho de que se realicen operaciones no generadoras del derecho a deducción, puede suceder que los cálculos se distorsionen totalmente.

La regularización tiene su fundamento en la necesidad de comparar el IVA inicialmente deducido y el que le hubiera correspondido deducirse en el año en el que se produce la regularización, dado que la incorporación del coste de los bienes de inversión al precio de los bienes o servicios, no se hace de forma inmediata, sino a lo largo de un número de años.

ÍNDICE

1. Consideraciones generales.

2. Concepto de bien de inversión

  • 2.1. ¿Qué consecuencias conlleva el que nos encontremos ante un bienes de inversión?
  • 2.2. Concepto de bien de inversión.
3. Regularización por bienes de inversión durante su uso

  • 3.1. Requisitos para su aplicación.
  • 3.2. Plazo de regularización.
  • 3.3. Procedimiento para practicar la regularización.
4. Regularización por bienes de inversión en su transmisión

  • 4.1. Consideraciones generales.
  • 4.2. Reglas para realizar la regularización.
  • 4.3. ¿Cómo se hacen efectivos los ingresos o regularizaciones complementarias 
    que resultan de la aplicación del artículo 110, LIVA?

MUESTRA DEL CURSO


Otros contenidos destacados:

Profesorado:

Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amoróso

Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia

Duración: 20 minutos aprox.

Precio: Gratuito

Edición: Julio 2013


Desde Asesorlex ponemos a disposición de tu asesoría un gabinete jurídico

0 Comentarios

Deja tu comentario

Para comentar nuestros contenidos debes registrarte en nuestra Web.

Registro usuarios Iniciar Sesión